Dictamen CGR

Dictamen N° 130739/2025

2025-08-04 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Obras Hidráulicas considere las acciones blancas que se indican en la distribución de aguas de las obras de riego que se señalan

N° E130739 Fecha: 04-VIII-2025 I. Antecedentes Don Agustín Walker del Río, en representación, según indica, de Inversiones Marchigüe SpA, reclama, en lo medular, que a partir del año 2022 la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) se ha negado a priorizar las denominadas “acciones blancas” -asociadas al Proyecto de Riego Laja-Diguillín-, que benefician a cinco predios de propiedad de esa firma, lo que ha derivado en que la DOH no ha entregado las aguas correspondientes a esas acciones. Ello, no obstante que dicha sociedad cumple con todos los requisitos para tales efectos, señalados en los convenios que singulariza, suscritos al efecto entre ese servicio y las organizaciones de usuarios del sector. Por otra parte, reclama que, pese al compromiso de la DOH a traspasar las respectivas obras de riego a los usuarios, ello, a la fecha, no ha acontecido. Requerido su parecer, la singularizada dirección ha manifestado, en síntesis, que el aludido proyecto de riego -cuyas obras permanecen en poder del Estado, y son administradas por este, conforme lo dispuesto en el decreto N° 210, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, “considera el riego de 45.804 ha, dentro de las cuales 10.912 hectáreas de riego se encuentran destinadas para los sectores ‘Blancos’, esto es, aquellos que carecen de derechos de aguas, pero que han sido considerados como beneficiarios del proyecto de riego, que extrae sus recursos principalmente desde el Lago Laja, como es el caso de las 383 acciones del recurrente”, que corresponden al Canal Larqui. Continúa explicando que, conforme a estudios realizados durante la década de los años noventa, el proyecto en comento consideró como dotación de agua un volumen máximo a distribuir por temporada de riego de 12.450 m3 por acción, equivalente al riego de una hectárea, conforme a una curva estacional entre los meses de septiembre a abril, conforme a la situación de disponibilidad existente a la época y en base a cultivos tradicionales. No obstante, agrega que dicha situación ha variado, “lo que ha ocasionado una reducción significativa de los caudales naturales de las diversas cuencas y subcuencas hidrográficas, lo que ha afectado a la cuantía de los recursos particularmente almacenados en el Lago Laja, obligando a llegar a acuerdos para una mejor gestión de los recursos. Esta situación ha significado que la Dirección, ha debido adoptar criterios más conservadores y cautelares en el uso del agua”. Luego, precisa que “Es por ello, que este Servicio se encuentra estudiando una propuesta para determinar los nuevos volúmenes para las acciones del Proyecto Laja Diguillín” y que “En dicho estudio se analizarán las dotaciones reales que pueden satisfacerse considerando la hidrología actualizada y su proyección bajo escenarios de cambio climático, así como las tasas de riego necesarias para dar cumplimiento con la demanda de riego y el consumo humano, conforme a lo establecido en el Código de Aguas”. Añade que “En este marco, se recomienda que dichas dotaciones puedan ajustarse, en lo posible, a una tasa ponderada a puerta de predio que refleje las realidades de las áreas agrícolas involucradas las cuales no deberían exceder de las 9.500 m3/ha/año o por acción”. Además, manifiesta que “el solicitante, si bien cuenta con acciones blancas que pudieran cumplir con los requisitos para su priorización, esta no se ha realizado por cuanto exceden con más en 10 veces el promedio de acciones para un solo beneficiario, que si bien ello no es un obstáculo para su asignación, obliga a este Servicio, verificar la concentración de un número importante de acciones en un solo titular, en especial, cuando se persigue la modificación de la dotación, pudiendo afectar al resto de los beneficiarios, de asignarse la dotación máxima al recurrente. En efecto, el total de las acciones blancas reservadas para riego en el canal Larqui suman 1.364 acciones, de las cuales las 384 acciones son de la recurrente, lo que representan más de un 28% del total de las acciones del canal”. Con todo, esa repartición indica que “está en condiciones de formular una propuesta para esta temporada” en función de la nueva realidad hidrológica. Por último, y en distinto plano de ideas, consigna que “la modificación de las condiciones hidrológicas, no hacen aconsejable iniciar el traspaso de obras ni de derechos de aprovechamiento de aguas, hasta mientras no se subsanen las diferencias en cuanto a las dotaciones, que se requiere realizar por la acción y efectos del cambio climático”. II. Fundamentos jurídicos El artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia -que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado-, prescribe que las obras de riego construidas con arreglo a dicho ordenamiento -como acontece en la especie-podrán ser administradas por el Estado durante un plazo no mayor de cuatro años, contado desde la terminación de ellas. Luego el artículo 12 de ese cuerpo legal señala que, durante dicho período, “la administración y explotación de las obras se hará de común acuerdo con la respectiva organización de usuarios”. A continuación, el artículo 14 prevé que el Presidente de la República podrá disponer que el Estado, por razones de interés público, conserve en su patrimonio las obras a que se refiere el decreto con fuerza de ley en comento, y continúe con su administración o explotación. Cabe asimismo consignar que, por medio del precitado decreto N° 210, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró que “las obras del proyecto de riego Laja-Diguillín, permanecerán en poder del Estado, conservando éste su administración”. II. Análisis y conclusión Del examen de los antecedentes aportados aparece que la DOH, a través de su resolución exenta N° 8.895, de 2013, aprobó el Convenio de Entrega y Distribución de Aguas para la Incorporación de Nuevas Áreas de Riego del Proyecto Laja-Diguillín, Temporada de Riego 2013-2014”, suscrito el 27 de septiembre de ese año entre dicho servicio, la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus Afluentes, y los presidentes de Áreas Blancas Comunas de Bulnes y de San Ignacio. En tal acuerdo de voluntades se establece, en lo que interesa, que se pretende incorporar al proyecto nuevas hectáreas de riego que cumplan con los requisitos que se indican, esto es, que tengan viabilidad de riego, que cuenten con autorización de las respectivas comunidades de aguas y que ejecuten a su propio costo las obras provisorias para la incorporación al riego en la temporada 2013-2014. También se señala que dicho convenio se renovará automáticamente; que durante su vigencia se podrá actualizar su anexo N°1 -que señala el volumen total equivalente a la suma de las acciones que se individualizan en el mismo-; y que, no obstante, las partes acuerdan avanzar en la suscripción del convenio definitivo de gestión general para la distribución de las aguas provenientes del lago Laja y del río Diguillín para la incorporación de todas las áreas nuevas de riego identificadas en los estudios de la DOH. Además, de la documentación adjunta y de lo informado por la DOH, aparece que la recurrente cumple con los requisitos previstos en el referido convenio para que sus acciones blancas sean consideradas en la distribución de las aguas de que se trata. En ese contexto, esta Sede de Control estima que los planteamientos esgrimidos por ese servicio no constituyen un impedimento para tales efectos, máxime si se tiene en cuenta lo expresado por el propio peticionario en su presentación, en el sentido que, de ser necesario, se encuentra disponible para ceder parte de sus acciones y colaborar para que el proyecto beneficie a la mayor cantidad de regantes posible. En mérito de lo consignado, y en armonía con lo informado por la DOH, procede que esa repartición adopte las medidas destinadas a subsanar la situación producida, teniendo en cuenta, por cierto, la situación hidrológica actual, debiendo informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, en lo atingente al traspaso de las obras de riego a los regantes, cumple con señalar que, en la especie, el Presidente de la República ha hecho uso de la atribución establecida en el citado artículo 14, de modo que tal traspaso no resulta factible en tanto esa autoridad no resuelva lo contrario, determinación que corresponde a un asunto de mérito, oportunidad y conveniencia, ajeno a la competencia de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General