Dictamen N° 13075/2011
N° 13.075 Fecha: 2-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 9, de 2011, del Gobierno Regional de Los Lagos , mediante la cual se aprueba formato tipo de convenio mandato que singulariza por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la obligación de restituir los fondos no rendidos o no ejecutados, descrita en la cláusula tercera, letra c), del aludido instrumento, debe entenderse efectuada a los fondos no rendidos y/o no ejecutados, por cuanto la obligación recaída sobre dichos conceptos no es excluyente para estos efectos. Por otra parte, y en lo meramente formal, corresponde indicar que la sigla del Sistema Nacional de Inversión es (SNI), y no aquella contenida en la cláusula tercera, letra d). A su vez, cabe precisar que el orden de los imperativos de la resolución en estudio, debe ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en su parte final. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República