Dictamen N° 130793/2025
N° E130793 Fecha: 04-VIII-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, don Manuel Martínez Campaña, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y la Asociación de Funcionarios de esa misma repartición pública, denunciando que, en el procedimiento de asignación de becas institucionales de capacitación para funcionarios y funcionarias regulado en la resolución exenta N° 1.634, de 2024, del Ministerio de Salud, se ha incurrido en diversas irregularidades. Objetan que los potenciales beneficiarios de dicha capacitación deban financiar anticipadamente su monto, para luego solicitar su reembolso, solo en la medida que hayan aprobado el curso respectivo, y que queden expuestos a posibles repercusiones laborales si esto último no acontece, lo que, a su juicio, contravendría lo dispuesto en los artículos 26 a 31 de la ley N° 18.834, relativos a la capacitación funcionaria, e implicaría una discriminación arbitraria. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico El artículo 26 de la ley N° 18.834 define la capacitación como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, regulándose en los artículos siguientes diversos aspectos relativos a dicha institución. En tanto, la mencionada resolución exenta N° 1.634, de 2024, del Ministerio de Salud, dispone, en su artículo 2°, que su sistema de formación y capacitación considera los componentes de detección de necesidades de capacitación; elaboración de planes anuales y trienales; planificación de las acciones que se contienen en el plan anual, y su ajuste al presupuesto asignado, de acuerdo a las necesidades de la institución; la ejecución permanente y oportuna del respectivo plan anual; la evaluación de la gestión de formación y capacitación institucional, y el registro y análisis de la información, para la gestión de la autoridad. Agrega ese acto administrativo, en su artículo 3°, que las becas institucionales de capacitación allí reguladas constituyen un aporte económico que tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional y técnico de los funcionarios, permitiéndoles realizar actividades de capacitación que no se encuentren incluidas en el Plan Anual de Capacitación, pero que son de interés de la institución y se vinculan con sus funciones y objetivos estratégicos. El artículo 5° establece que la beca institucional corresponde a un copago del valor de un curso de capacitación, en las condiciones que detalla, previa evaluación y selección de los beneficiarios por parte de los Comités Bipartitos de Capacitación -órganos encargados de promover la participación y el compromiso de los funcionarios respecto de su propia formación y capacitación, para incrementar la eficiencia y productividad de las instituciones-, de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en sus artículos 12 a 19. Por último, su artículo 26 dispone que los beneficiarios de la beca tendrán la obligación de asistir a los cursos de capacitación respectivos, procediendo que los resultados obtenidos sean considerados en la evaluación de desempeño funcionario del año correspondiente, y sus artículos 27 y 28, que el monto de la beca será pagado una vez aprobada la actividad de capacitación, directamente al funcionario, resultando improcedente dicho pago en caso de no aprobarse el curso. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la beca por la que se consulta es una instancia adicional al Plan Anual de Capacitación del servicio, y constituye un estímulo económico que este pone a disposición de los funcionarios que, de propia iniciativa, deciden hacer algún curso de formación que resulte afín a los intereses institucionales. En tal contexto, y considerando que el servicio cumple el deber de capacitar a sus funcionarios a través del Plan Anual de Capacitación, no se advierte que la beca institucional de capacitación por la que se reclama contravenga la regulación contenida en los artículos 26 a 31 de la ley N° 18.834, como tampoco que exista una discriminación arbitraria respecto de quienes no cuenten con los recursos necesarios para el pago anticipado de un curso financiado a través de la misma, puesto que se trata de una instancia voluntaria de formación, a la que el servicio aporta en los términos descritos. Por el mismo motivo, tampoco existe reproche que formular en torno al mecanismo de pago de la referida beca, en virtud del cual su beneficiario financia el curso de que se trate y luego de su aprobación -y solo mediando esta- percibe el aporte respectivo, ni en relación con el deber de asistencia a la capacitación y que su resultado sea considerado en la evaluación de desempeño funcionario, pues el objetivo que el servicio persigue al contribuir a la formación en comento es que los conocimientos adquiridos por el funcionario redunden en un mejor cumplimiento de sus labores y, por ende, en la consecución de los fines institucionales, para lo cual es necesario haber aprobado el curso correspondiente. Cabe hacer presente que, por lo demás, esto último resulta armónico con los deberes que el artículo 31 de la ley N° 18.834 impone a los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación institucionales. En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar las denuncias de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General