Dictamen N° 1308/2010
N° 1.308 Fecha: 11-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Armstrong y don Carlos Guzmán, Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Ramón, requiriendo un pronunciamiento por cuanto el Alcalde del aludido municipio suspendió el funcionamiento del Comité del Servicio de Bienestar Municipal, según expresan, lo que habría generado diversos perjuicios a sus afiliados. Solicitado el informe a la Municipalidad de San Ramón, ésta lo emitió mediante el oficio N° 343, de 2009, en el que señala que en el mes de diciembre del año 2008, el referido comité entregó a sus miembros una suma de dinero por concepto de bono de navidad, sin que estuviera contemplado en el Reglamento del Servicio de Bienestar ni en el respectivo Reglamento de Prestaciones, por lo que solicitó a los integrantes de dicho organismo que no se reunieran, en tanto no se ordenara la instrucción de una investigación sumaria para los efectos de determinar la legalidad de dichos egresos. Agrega la entidad edilicia, además, que se han otorgado los préstamos solicitados y se han efectuado los pagos de las prestaciones que proceden, por lo que no se ha causado menoscabo alguno para los socios. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, dispone, en lo que interesa, que las prestaciones de bienestar tienen por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo. En tanto, el artículo 8° del mismo texto legal, establece que la sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras, determinándose en el reglamento las prestaciones específicas que se otorgarán. Pues bien, de los reglamentos acompañados, es posible advertir que el Servicio de Bienestar de ese municipio, se obliga a conceder a sus afiliados prestaciones de carácter médico, subsidios y préstamos, sin que se contemple la entrega de un beneficio pecuniario como el que se señala. No obstante, es preciso añadir que este Organismo Contralor en el dictamen N° 11.077, de 2004, concluyó que resulta procedente el establecimiento de bonos de navidad, en el reglamento de que se trate, toda vez que ese beneficio es susceptible de ser enmarcado dentro de lo dispuesto en los mencionados artículos 1° y 8°. Enseguida, es preciso añadir que el artículo 10 de la citada ley N° 19.754, previene, en lo que interesa, que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan. De acuerdo con lo anterior, es dable concluir por esta Contraloría General, que el alcalde de la Municipalidad de San Ramón no se encuentra facultado por la normativa jurídica, para suspender el funcionamiento del Comité de Bienestar, debiendo tenerse en consideración que conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado -dentro de los cuales se encuentran las municipalidades-, se obligan a actuar con sujeción a la Carta Fundamental y las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les confiera el ordenamiento jurídico. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General