Dictamen N° 13080/2011
N° 13.080 Fecha: 2-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Acuña Galleguillos, trabajadora de la empresa Jorge Piddo y Cía. Ltda. -adjudicataria del contrato “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Zona Norte”-, reclamando -en lo que compete a este Organismo de Control- que el inspector fiscal exigió a la señalada empresa que su Encargado de Conservación Vial fuera quien coordinara a todos los especialistas, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo, en lo referente a permisos, vacaciones, priorización de actividades, lo que resultaría improcedente. Al respecto, y teniendo a la vista los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Obras Públicas, cumple este Ente de Control con consignar que las bases de licitación por las que se rigió el contrato de que se trata, aprobadas por la resolución N° 68, de 2008, de esa Dirección, establecen -en su punto 4.7 “Personal Requerido”-, el personal necesario para realizar la asesoría, detallando sus respectivas funciones. Así, en lo que dice relación con el Encargado de Conservación Vial, señalan que es el profesional del Área de Análisis responsable directo de coordinar y realizar las labores pertinentes a fin de apoyar en la verificación del cumplimiento por parte de las Sociedades Concesionarias de todas las condiciones técnicas, relacionadas con la mantención de las obras del contrato de concesión, en especial el seguimiento mensual de la labor de los supervisores de terreno. Añade dicho punto que este profesional tendrá la responsabilidad de asesorar en la revisión de los planes y programas de conservación de las obras concesionadas, y hacerse cargo de los aspectos técnicos que se indican, tales como el monitoreo del estado de los pavimentos y la evaluación de las mediciones realizadas por las Sociedades Concesionarias. En ese contexto, y en cuanto concierne a la competencia de esta Contraloría General, procede manifestar que corresponde a esa Dirección adoptar las medidas conducentes a cautelar que el inspector fiscal de la asesoría antes individualizada, al ejercer las funciones que le son propias -esto es, las reseñadas en el Título IX del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, observe las responsabilidades que a cada profesional de la empresa contratada competen, según lo dispuesto en las respectivas bases. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación