Dictamen N° 131002/2025
N° E131002 Fecha: 04-08-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que regulariza lo obrado y adjudica trato directo del contrato “Diagnóstico Plan Maestro ríos Conumo, Pichilo y Lía, comuna de Arauco, región del Biobío”, atendido que no se acompaña la totalidad de los antecedentes que le sirven de sustento. En efecto, de los documentos tenidos a la vista, no es posible determinar cuál es el convenio suscrito entre las partes que se pretende sancionar, toda vez que se constató la existencia de dos ejemplares del referido instrumento, ambos suscritos en la misma fecha, pero que presentan diferencias en cuanto a la autoridad que comparece en representación de esa Dirección, así como en la identificación del personal del consultor, consignado en la “Tabla N°1. Personal del Consultor” del artículo séptimo de la “Parte I Condiciones Administrativas de Contratación”, del citado convenio. Asimismo, se aprecia que el párrafo final del punto 9.5.2 “Anteproyecto Medidas Estructurales”, de la “Parte II Condiciones Técnicas de Contratación” del pacto que se examina, se encuentra inconcluso. Cabe hacer presente, además, que las reseñadas inconsistencias se advierten en la trascripción del convenio en la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República NATALIA RITA GUTIÉRREZ SOTO Jefa (S) Comité Obras Públicas