Dictamen CGR

Dictamen N° 131056/2026

2026-07-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° E98575, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule. En situación planteada no se configuró la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575

N° OF131056 Fecha: 09-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Longaví solicita la reconsideración del oficio N° E98575, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule, por el cual se determinó -atendiendo denuncia de una persona bajo reserva de identidad- que la señora Bárbara Torres Contreras se encontraba en una de las hipótesis de inhabilidad para ingresar al municipio previstas en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, toda vez que, en la fecha en que se la contrató a honorarios en el mencionado municipio, su tía -pariente consanguíneo en tercer grado-, la señora Paola Contreras Jorquera, ejercía el cargo de directora subrogante de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), razón por la cual se ordenó a la autoridad comunal regularizar dicha situación, e instruir un procedimiento disciplinario. Conferido traslado al denunciante, este no lo evacuó dentro del plazo otorgado. II. Fundamento jurídico El aludido artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Así, el precepto legal en análisis contiene una inhabilidad de carácter preventivo y su fin es impedir que se desempeñen en la Administración Pública quienes, en razón del citado vínculo, puedan verse involucrados en un conflicto de intereses en el ejercicio de un determinado cargo (aplica dictamen N° 43.920, de 2008). Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 827, de 2008, ha precisado que la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, resulta aplicable en aquellos casos en que el funcionario que cumpla las respectivas funciones de dirección las sirva como subrogante o suplente. Asimismo, las inhabilidades que establece el precepto en examen no solo son aplicables a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios (aplica dictamen N° E49046, de 2020). III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Paola Contreras Jorquera fue nombrada titular en un cargo profesional grado 10, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 1.010, de 2022, de la Municipalidad de Longaví; que mediante su similar N° 1.518, de 2024, se la designó como directora suplente de la DIDECO, grado 7, a contar del 6 de diciembre de ese año, por seis meses; que se aprobó su renuncia voluntaria a la aludida suplencia por decreto alcaldicio N° 1.558, de 2024, a partir del 19 de diciembre de igual anualidad; que el 23 de diciembre de 2024 asumió la función de directora de la DIDECO subrogante -acorde lo sostenido por el propio ente recurrente-; y que por decreto alcaldicio N° 193, de 2025, se la nombró, nuevamente, como directora suplente de la DIDECO, a contar del 7 de enero de ese año, por seis meses o hasta elegir un titular. Luego, consta que por decreto alcaldicio N° 1.194, de 2024, se aprobó el contrato de prestación de servicios de doña Bárbara Torres Contreras, a fin de que prestara funciones de asesoría jurídica, desde el 20 y hasta el 31 de diciembre de aquel año, esto es, a contar del día siguiente de la presentación de la renuncia voluntaria de doña Paola Contreras Jorquera a la suplencia directiva que ejercía. A su vez, a través del decreto alcaldicio N° 132, de 2025, se aprobó una nueva contratación a honorarios de la señora Torres Contreras, desde el 1 de enero de ese año y por toda la anualidad. Asimismo, de acuerdo con la certificación de 27 de febrero de 2025 efectuada por el director de recursos humanos del ente edilicio, el 20 de diciembre de 2024 -data de la suscripción del contrato a honorarios referido-, el cargo de director de la DIDECO se encontraba vacante. Asimismo, por certificado de 3 de julio de 2025, se acredita que en la referida data de suscripción asumió como directora subrogante de la DIDECO la señora Ana Fabiola Salazar Hoffens y, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 1.486, de 2025, la señora Paola Contreras Jorquera, en la fecha en comento, hizo uso de descanso complementario. En dicho contexto, del análisis de la solicitud de reconsideración de que se trata y considerando la secuencia de los acontecimientos y actos administrativos objeto de análisis, aparece que la señora Paola Contreras Jorquera renunció a la suplencia directiva que ejercía a contar del 19 de diciembre de 2024 -esto es, el día anterior a aquel en el que asumió su sobrina la labor a honorarios-, manteniendo la calidad de funcionaria municipal pero en un cargo profesional, por lo que no se generó la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. En este punto, de conformidad con los artículos 85, letra d), y 86 de la reseñada ley N° 18.883, los cargos de suplente y subrogante son compatibles con los empleos regidos por dicho cuerpo legal, por lo que, en tales casos, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares, en la especie, el de carácter profesional. Enseguida, aparece que el 20 de diciembre de 2024 -fecha en la cual se produce la contratación en análisis-, ejercía la subrogancia del director de la DIDECO la señora Ana Salazar Hoffens, contando la señora Paola Contreras Jorquera con descanso complementario, en su calidad de profesional. En consecuencia, no se advierte la concurrencia de las inhabilidades para ingresar a cargos en la Administración del Estado, en que habría incurrido doña Bárbara Torres Contreras al momento de ser contratada a honorarios. Igualmente, la señora Torres Contreras no incurrió en una inhabilidad sobreviniente por asumir su pariente el 23 de diciembre de 2024 la función de directora de la DIDECO subrogante, al estar amparada por la norma de excepción contenida en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.575, que exime del imperativo de presentar la renuncia por la designación posterior de un directivo superior, como también de ser destinado a otra dependencia. Ello, considerando, en todo caso, que desarrollaría sus labores bajo la dependencia del Administrador Municipal. Al respecto, para los efectos del mencionado artículo 64, debe entenderse que los contratados a honorarios se desempeñan en el organismo de que se trate y, por lo mismo, la posterior designación de un pariente en un empleo que le genera inhabilidad de ingreso no lo obliga a cesar, en la medida que a esa época se hayan mantenido, sin solución de continuidad, prestando servicios, ya sea bajo esa misma modalidad, a contrata, o en un empleo de la planta (aplica dictamen N° 474, de 2018). Siendo ello así, tampoco se advierte irregularidad en que la contratación de doña Bárbara Torres Contreras fuese posteriormente renovada por la Municipalidad de Longaví a contar del 1 de enero de 2025, en atención a que ello ocurrió sin solución de continuidad y antes de que asumiera nuevamente su tía el cargo de directora suplente de la DIDECO. En consecuencia, corresponde acoger la solicitud de reconsideración de la especie, dejando sin efecto el oficio N° E98575, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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