Dictamen CGR

Dictamen N° 131079/2026

2026-07-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° E99174, de 2025, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. No se advierte inconveniente para que, en el marco del programa “Vía Transferencia de Recursos”, se haya contratado personal a honorarios

N° OF131079 Fecha: 09-07-2026 I. Antecedentes A través de su oficio N° E99174, de 2025, y frente a una consulta planteada por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Chinchorro, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota concluyó, en lo que atañe, que no advertía reproches que formular sobre las observaciones con que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) objetó las rendiciones de cuentas de ese SLEP durante los últimos años, en especial, en lo que concierne a la contratación a honorarios de personal que realiza funciones de coordinador técnico-pedagógico y coordinador financiero, en el marco de los convenios de transferencia celebrados entre esas reparticiones públicas. En esta oportunidad, el SLEP de Chinchorro solicita la reconsideración del aludido pronunciamiento, expresando que su dotación máxima se encuentra cubierta y que las contrataciones observadas se refieren a labores específicas, lo que, a su juicio, justifica que se efectúen bajo el régimen de honorarios. Requeridos sus informes, la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines de Arica y Parinacota, la Dirección Nacional de ese servicio, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública de esa cartera ministerial cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el programa “Vía Transferencia de Fondos” (VTF) fue creado en 2006, con el objetivo de entregar recursos económicos a los jardines infantiles administrados por organismos públicos o privados sin fines de lucro, a fin de poder entregar una educación parvularia integral a niños y niñas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social. Las leyes de presupuestos del sector público de los últimos años, en la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, prevén la posibilidad que la JUNJI suscriba “convenios jardines infantiles VTF” con municipalidades y otras instituciones públicas, transferencia que, según se especifica en la glosa 04, se rige por el reglamento contenido en el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, previendo que, mediante una o más resoluciones dictadas por el servicio y con la visación de la Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos mensuales que podrán transferirse a cada institución, en relación con el número de párvulos que asisten a los respectivos establecimientos, y que con cargo a esos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales, de acuerdo con los respectivos convenios. A su vez, el artículo 17 del referido reglamento dispone que los fondos que se transfieran a las entidades conforme a su normativa deberán ser destinados al financiamiento de los gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, honorarios, consumos básicos, materiales didácticos y de enseñanza, de oficina, equipamiento, salud e higiene, deportes y recreación, capacitación, mantención, reparaciones y, en general, los destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que la JUNJI determinará los ítems autorizados para el uso de los fondos transferidos, “los que en caso alguno podrán considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros del Directorio de la entidad receptora de la transferencia”. En tanto, el anexo N° 1 del “Manual de Transferencia de Fondos VTF” de la JUNJI, denominado “Ítems autorizados para la transferencia de fondos de operación y requisitos específicos”, en su Ítem N° 1, relativo a las remuneraciones y otros beneficios del personal, letra c), personal para la elaboración de la rendición de cuentas y la gestión financiera y operacional de los jardines infantiles que administran en la región, contempla la posibilidad de contratar personal exclusivo para esos fines, e indistintamente del personal que se contrate para el programa de transferencia de fondos, la JUNJI financiará la función de un “coordinador financiero” a partir de dos establecimientos de educación parvularia en convenio de operación, además, de un administrativo/técnico contable para entidades que administren desde un establecimiento de educación parvularia, pudiendo agregar uno más, cuando exceda de los quince establecimientos en una misma región. Por otra parte, la ley N° 21.040 establece, en su artículo 25, como unidades que deben existir en todos los SLEP las de Apoyo técnico-pedagógico, de Planificación y control de gestión y de Administración y finanzas. A su vez, su artículo 47 dispone, en lo que interesa, que el personal que desarrolla funciones en los niveles y unidades internas previstos en el citado artículo 25, se rige por las normas de esa ley, sus reglamentos y por las disposiciones de la ley N° 18.834. En tanto, el artículo 11 de la ley N° 18.834 previene que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente, añadiendo, en su inciso segundo, que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Por último, cabe indicar que las leyes de presupuestos del sector público para los años 2023 y siguientes, preceptúan que los órganos y servicios públicos incluidos en las mismas podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el referido artículo 11 de la ley N° 18.834 u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público, y que, asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a dicha restricción. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe precisar, en primer término, que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el personal que se desempeña en los niveles y unidades internas de los SLEP -como las funcionarias cuyas contrataciones se analizan- se rige por la ley N° 18.834, la que no contempla como régimen de contratación el Código del Trabajo, por lo que, a diferencia de lo aseverado por la JUNJI, este no resulta aplicable en la especie. Luego, es necesario consignar que no se aprecia un impedimento absoluto para las contrataciones a honorarios en el marco de los convenios de transferencia de que se trata, ya que, como consta del citado artículo 17 del decreto N° 67, de 2010, este prohíbe el uso de tales recursos específicamente para el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros del Directorio de la entidad receptora, pero no para cualquier tipo de honorarios. Finalmente, en lo concerniente a la habitualidad de las labores que afectaría la aplicación en la especie del régimen de contratación a honorarios, cabe hacer presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las leyes N°s. 21.516, 21.640, 21.722 y 21.796, de presupuestos del sector público para los años 2023 en adelante, los órganos públicos allí incluidos pueden renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujetos a las limitaciones establecidas en el citado artículo 11 de la ley N° 18.834, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público, lo que alcanza también a los reemplazos de esa dotación. En consecuencia, no se advierte inconveniente que afecte las contrataciones a honorarios de la materia, por cuanto, aun cuando se trataren de labores habituales, se encuentran, a contar de 2023, amparadas por las normas presupuestarias indicadas, que eximen a quienes se estén desempeñando bajo esa calidad de las limitaciones impuestas por el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Por tanto, corresponde que la JUNJI adopte las medidas conducentes para regularizar su actuar a lo manifestado en el presente pronunciamiento, debiendo dar cuenta documentada de ello a la aludida sede regional de control en el plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación del presente documento. Reconsidérase lo concluido en el referido oficio N° E99174, de 2025, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General