Dictamen CGR

Dictamen N° 13108/2013

2013-02-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del artículo 55 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado

N° 13.108 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Rivas Labrín, impugnando el oficio N° 12.445, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, el cual ordenó a la Municipalidad de Los Ángeles adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de las normas infringidas al otorgar una patente comercial provisoria a la requirente. Argumenta la peticionaria que dicha sede regional conociendo de la solicitud de don Alfredo Galaz Muñoz respecto de la eventual ilegalidad en la entrega de la indicada patente, habría infringido el artículo 55 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al no haberla notificado para hacer la defensa de sus intereses. Sobre el particular, cabe mencionar que, según lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 16, 17 y 131 y siguientes de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Institución Fiscalizadora, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a esta Contraloría General le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, emitir dictámenes acerca de asuntos de su competencia, velar por el cumplimiento del Estatuto Administrativo e instruir sumarios administrativos en las instituciones sometidas a su fiscalización. En dicho contexto, esta Entidad de Control, está dotada de atribuciones para revisar si los actos administrativos de los servicios sujetos a su control y las actuaciones de sus funcionarios se ajustan a la normativa pertinente y a las obligaciones estatutarias del personal, y para hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivarse de la contravención del principio de legalidad. Por otro lado, en virtud del artículo 19, Nº 14, de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de petición, en relación con lo dispuesto en el Capítulo X del Texto Supremo y en las normas ya citadas de la ley Nº 10.336, este Organismo Fiscalizador puede atender las denuncias que se le formulen, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, respecto de eventuales vulneraciones del ordenamiento jurídico que le compete cautelar y, además, resolver sobre las consultas de particulares cuando éstas aludan a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o cuando se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, habiéndolo requerido el afectado, con el objetivo de si procediere, pronunciarse y adoptar las medidas pertinentes respecto de los aspectos indicados en el párrafo anterior, condiciones que cumplió la presentación formulada por el señor Galaz Muñoz ante la Contraloría Regional del Biobío. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.422, de 2002; 42.096, de 2003 y 34.073, de 2006, de este origen). Como consecuencia de ello, la referida sede regional conoció de la presentación del mencionado recurrente, efectuada en ejercicio de su derecho de petición, y no en razón de haber deducido un recurso administrativo de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo IV de la aludida ley Nº 19.880. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que a diferencia de lo afirmado por la interesada, no procedía que la Contraloría Regional del Biobío, conociendo de la presentación del señor Galaz Muñoz, dispusiera la notificación prevista en el artículo 55, del recién citado texto legal, ya que la mencionada disposición exige que ésta debe practicarse en el caso de la interposición de algún recurso administrativo, carácter que no tuvo la solicitud formulada ante la referida Contraloría Regional. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones antes indicadas, este Organismo de Control ratifica lo decidido por la sede regional del Biobío en el oficio Nº 12.445, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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