Dictamen N° 131082/2021
Nº E131082 Fecha: 18-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Cardemil Rivera, abogado, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, para interponer un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E27.262, de 2020, de este origen, en el cual se concluyó que la calificación de su mandante, correspondiente al año 2018, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en la lista N° 3, de Observación, se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable señalar que el artículo 60 de la ley N° 19.880, dispone que el referido recurso procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada. Puntualizado lo anterior, cabe indicar, por una parte, que el señor Cardemil Rivera no indica la causal específica de aquellas señaladas en el citado artículo 60, en que funda su recurso y, por la otra, que de la revisión de su impugnación, se advierte que lo cuestionado es la interpretación que se contiene en el pronunciamiento que se objeta, de manera que, conforme con el criterio contenido en el oficio N° E33.630, de 2020, de este origen, no se configura ninguna de las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, se rechaza el recurso extraordinario de revisión deducido por el señor Iván Cardemil Rivera, en representación del señor XXX, en contra del oficio N° E27.262, de 2020, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)