Dictamen CGR

Dictamen N° 13124/2009

2009-03-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Las personas que se encuentran en posesión del título de Ingeniero Constructor, conferido por las Universidades de Magallanes y Católica de Valparaíso, se encuentran habilitadas para desempeñar en la Dirección de Obras Portuarias, cargos que requieren como condición el diploma de Constructor Civil

N° 13.124 Fecha: 13-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Obras Portuarias, para solicitar un pronunciamiento que determine si las personas que se encuentran en posesión del título de Ingeniero Constructor, conferido por las Universidades de Magallanes y Católica de Valparaíso, se encuentran habilitadas para desempeñar en esa dirección, cargos que requieren como condición el diploma de Constructor Civil. En relación con la materia, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a vista, aparece que la carrera de Ingeniería en Construcción impartida por la Universidad de Magallanes nace como una necesidad de formar un profesional capaz de tomar decisiones, no sólo en las área propias de un Constructor Civil, sino que también en las de gestión empresarial, recursos humanos, finanzas corporativas, entre otras, por lo que el año 2005 se modifica la denominación del diploma y el plan de formación, a objeto de otorgar el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y el título de Ingeniero en Construcción. Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso informó que desde el año 1991 comenzó a impartir la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería en Construcción y al título en consulta, con el fin de dotar a este profesional de competencias científicas y tecnológicas vinculadas al área de la gestión de la construcción. Así, entonces, se debe indicar que, de acuerdo con lo Informado por las aludidas Casas de Estudios Superiores, el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por ellas, es asimilable al título de Constructor Civil, conferido por esas mismas entidades, Io que le permite a sus titulares ocupar aquellos empleos públicos que exijan estar en posesión de este último diploma. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias, ubicado entre los grados 6 y 12, se debe acreditar, entre otros, la posesión del título de Constructor Civil. En consecuencia, atendido que según lo señalado por as Universidades de Magallanes y Católica de Valparaíso, el diploma de Ingeniero Constructor es asimilable al de Constructor Civil, cabe concluir que 14 personas que están en posesión del primero de los señalados títulos, se encuentran habilitadas para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias, que exija como requisito encontrarse en posesión del segundo de los referidos diplomas.