Dictamen N° 13132/2009
N° 13.132 Fecha: 13-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, conferido por la Universidad de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que del informe de la citada Casa de Estudios Superiores, aparece que la carrera en cuestión tiene una duración de 11 semestres, con un total de 4.500 horas de clases, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Políticas y Gubernamentales y al título de Administrador Público. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, debe hacerse presente que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, considerando que de los antecedentes consta que la carrera en estudio se imparte con un total de 4.500 horas de clases, es dable señalar que a su titular le asiste el derecho a percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que reúna las demás exigencias legales.