Dictamen N° 1315/2010
N° 1.315 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo por el oficio N° 3.595, de 2009 ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Municipalidad de Coquimbo, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 2.498, de 2009, de esa Oficina Regional, que representó irregularidades al certamen llevado a cabo por ese municipio para la provisión de diversos cargos docentes directivos. En efecto, el pronunciamiento impugnado ordenó retrotraer, a la etapa de elaboración de bases, el concurso público convocado por la Municipalidad de Coquimbo para proveer diez cargos de directores de unidades educativas de la comuna, toda vez que el respectivo certamen no se ajustó a derecho, debido a que se incurrió en diversas irregularidades, tales como, incumplir el pertinente requisito de publicidad; considerar una experiencia docente, inferior a los cinco años exigidos por la ley; no evaluar el factor excelencia en el desempeño profesional; consideración incorrecta de la mayor ponderación a los años de servicio desempeñados en escuelas básicas rurales; integración indebida de las comisiones de concursos y, por último, omisión de las firmas de todos sus miembros, en las actuaciones de esos cuerpos colegiados. Sobre el particular, es menester hacer presente que del contexto de la normativa legal que regula la materia, se desprende que el concurso público es un procedimiento técnico y objetivo, respecto del cual si bien la autoridad goza de amplia libertad para fijar las bases según lo que estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, según sus necesidades, éstas deben ajustarse al ordenamiento jurídico y no ocasionar discriminaciones arbitrarias. Pues bien, revisada nuevamente la documentación correspondiente, esta Sede Central del Organismo Contralor debe ratificar en todas sus partes el recurrido oficio N° 2.498, de 2009, dado que durante la substanciación del proceso concursal en comento, se produjeron inobservancias del marco jurídico regulatorio, las que, a su vez, afectaron los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los oponentes al certamen. En efecto, de conformidad con los antecedentes analizados -a diferencia de lo manifestado por la entidad edilicia-, consta que se incurrió en las irregularidades antes indicadas, vulnerándose de esta manera las disposiciones contenidas en los artículos 24, 31 bis y 33 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en el artículo 83 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del citado cuerpo legal estatutario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, en atención a que la Municipalidad de Coquimbo no aporta nuevos argumentos de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del pronunciamiento recurrido, se ratifica el oficio N° 2.498, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General