Dictamen CGR

Dictamen N° 13159/2013

2013-02-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre obligación del Director Nacional de Gendarmería de Chile de deducir querella en la situación que indica

N° 13.159 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Oscar Ulloa Oviedo, Presidente de la Asociación de Gendarmes de Concepción-Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Director Nacional de Gendarmería de Chile, al no deducir querella criminal por la agresión de que fue víctima la funcionaria que indica por parte de una interna de la cárcel El Manzano de esa ciudad, conforme lo ordena el artículo 6°, N° 20, del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile ha expresado, en síntesis, que no es efectivo lo afirmado por el peticionario, toda vez que respecto a los mismos hechos indicados por éste, se ha interpuesto querella ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo a lo preceptuado en el citado artículo 6°, N° 20, del decreto ley N° 2.859, de 1979, es obligación del Director Nacional de Gendarmería de Chile deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito. Por otra parte, el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado, sobre la base de las condiciones que el mismo precepto señala. Luego, conforme a la resolución exenta N° 4.441, de 26 de julio de 2011, de Gendarmería de Chile, se delegó la mencionada obligación de deducir querella en los Directores Regionales de la referida institución. Ahora bien, según se desprende de la acción judicial a que hace referencia el informe del recurrido, cuya copia se ha tenido a la vista, se concluye que en la causa RUC N° 1210031210-5, RIT N° 9270-2012, ya fue presentada una querella por el Director Regional de Gendarmería respecto a la situación planteada por el solicitante. Conforme a lo expuesto, cabe manifestar que no se advierte incumplimiento del referido Director Nacional, de su obligación de deducir querella, en los términos indicados por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República