Dictamen CGR

Dictamen N° 13161/2013

2013-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los desempeños efectuados en postas rurales por profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación, son útiles para acceder a programas de especialización

N° 13.161 Fecha: 27-II-2013 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido copia de las presentaciones efectuadas por don Armín Troncoso Durán y don Carlos Palma Ducommun, profesionales funcionarios del Servicio de Salud Aysén, en Etapa de Destinación y Formación, en las que solicitan un pronunciamiento que determine si las labores desempeñadas en la localidad de La Junta, les otorga puntaje para acceder a programas de especialización, añadiendo que las otras inquietudes planteadas por los interesados fueron atendidas mediante el oficio N° 741, de 2012, de la citada unidad regional. Al respecto, es dable hacer presente que si bien la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió un informe acerca de las aludidas presentaciones, en éste no se analizó la consulta antes reseñada. Sobre el particular, es útil recordar que acorde a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, los profesionales funcionarios que pertenezcan a la referida etapa, ingresados a través del proceso de selección establecido en su artículo 8°, como acontece en la especie, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud. A su turno, conviene anotar que el artículo 5° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, prescribe que para el acceso a los referidos programas, los servidores de que se trata deberán haber trabajado en forma previa, por un lapso no inferior a tres años, en lo que interesa, en el nivel primario de atención de uno o más servicios de salud, agregando que, tratándose de profesionales funcionarios dependientes de los mencionados organismos, se considerará como desempeño en atención primaria las labores realizadas en postas rurales. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el Servicio de Salud Aysén contrató al señor Troncoso Durán y al señor Palma Ducommun en la referida etapa, para laborar en la Dirección de Salud Rural de su dependencia y que ésta, a su vez, los destinó a la posta de salud rural de la localidad de La Junta, a contar del 1 de abril de 2009 y del 12 de abril de 2010, respectivamente. De esta manera, resulta forzoso concluir que el tiempo servido por los recurrentes en la aludida posta rural resultará útil para efectos del cumplimiento de la exigencia de experiencia previa en estudio, en la medida que alcance el lapso mínimo de tres años antes indicado. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente que el artículo 6° del mencionado decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, dispone que el ingreso a los programas de especialización de que se trata se efectuará por concurso público, razón por la cual el puntaje adicional que los interesados puedan obtener para estos efectos por el desempeño en consulta, dependerá de lo que señalen las bases que, en cada caso, regulen los correspondientes certámenes, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 49.220, de 2000, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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