Dictamen N° 13175/2012
N° 13.175 Fecha: 06-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Segundo Reyes Barraza, sugiriendo que en las publicaciones de los actos administrativos afectos a toma de razón que se efectúan en el Diario Oficial, se indique que tales documentos han cumplido ese trámite. Sobre el particular, y como cuestión previa, debe anotarse que de conformidad a lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1° y 10 de la ley N° 10.336 —de organización y atribuciones de este Organismo—, corresponde al Contralor General de la República, en el ejercicio de su función de control de juridicidad, tomar razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad de Control. Enseguida, cabe consignar que el artículo 154, inciso primero, de la citada ley N° 10.336, dispone que este Órgano Fiscalizador velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones que prohíben la comunicación de tales actos administrativos antes que hayan sido tomados razón por el Contralor. Agrega el inciso segundo del mismo precepto que, para tal efecto, los distintos ministerios, al enviar al Diario Oficial o a otros órganos oficiales de publicación las transcripciones de los decretos y de las resoluciones administrativas, deberán estampar en ellos la constancia de que han sido totalmente tramitados. A su vez, el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior —que organiza las secretarías de estado—, junto con establecer los trámites que debe cumplir un decreto supremo —entre ellos, el examen y anotación en la Contraloría General—, previene que ninguna oficina de hacienda, tesorería, contaduría, etc., dará cumplimiento a aquellos actos que no hayan pasado por tales diligencias. Así pues, de las disposiciones citadas es posible apreciar, por una parte, que resulta imperativo que los decretos y resoluciones afectos a toma de razón cumplan dicho trámite antes de ser publicados en el Diario Oficial —con excepción de aquellos casos en que un precepto legal autoriza lo contrario— y, por otra, que, en razón de lo anterior, el legislador ha establecido la exigencia de que, previo a la remisión de las correspondientes transcripciones para la realización de la respectiva publicación, se estampe en aquellos actos la constancia de que han sido totalmente tramitados. Ahora bien, del análisis de esos mismos preceptos, y de lo prescrito en el párrafo 2° del capítulo III de la ley N° 19.880 —que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado—, el cual regula la publicidad de dichas actuaciones, cabe concluir que el dejar una constancia en las publicaciones que se practican en el Diario Oficial, en el sentido de que los decretos y resoluciones han sido tomados razón, no constituye una exigencia legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República