Dictamen N° 13182/2010
N° 13.182 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Aranda Bustamante, para solicitar el pago de la remuneración correspondiente al día 16 de junio de 2009, por el tiempo servido en el Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en calidad de reemplazante. Requerido su informe, dicho Centro Hospitalario manifiesta, en síntesis, que se enteró a la interesada el período efectivamente trabajado -del 17 al 30 de junio de 2009-, sin que se adeude suma alguna por ese concepto ya que durante el día reclamado sólo se efectuó un proceso de inducción sin haber cumplido la jornada de trabajo. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva dispuesta en un sumario o bien, de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, durante el día por el que reclama participó en un proceso de inducción para conocer el Servicio, sus dependencias y compañeros de labores sin haberse quedado trabajando el resto de la jornada por razones personales, por lo que no existe causa para proceder al pago del emolumento correspondiente a dicho período y que reclama la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República