Dictamen CGR

Dictamen N° 13184/2010

2010-03-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La ley fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal de servicio de salud, por lo que la autoridad no puede ubicar a sus servidores en el grado y estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, conforme al resultado obtenido en la acreditación de competencias

N° 13.184 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Vera Osorio, técnico titular, grado 21 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de dicha superioridad, por cuanto no se le habrían reconocido todos los años de servicio que, a su juicio, le corresponden, lo que incidió en el encasillamiento practicado el año 2008 por dicha autoridad. Requerida de informe, la aludida repartición pública adjuntó un certificado de antigüedad emitido con fecha 5 de febrero de 2010, donde se indica que la interesada registra 14 años, 4 meses y 17 días de antigüedad en el citado Centro Hospitalario. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los archivos de esta Entidad Contralora, la recurrente registra la antigüedad laboral informada por el Servicio, motivo por el cual su alegación en tal sentido carece de fundamento. Ahora bien, y en lo relativo al proceso de encasillamiento, cabe señalar que en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 20.209, se dictó el D.F.L. Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el que, en su artículo quinto transitorio, prescribe que el proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará de conformidad con lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la citada ley. A su vez, el citado precepto transitorio expresa, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de los estamentos aludidos serán encasillados de acuerdo al orden del escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas, el que se confeccionará de acuerdo a un proceso de acreditación de competencias, en la forma que en dicha norma se indica, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento. Como puede advertirse de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el grado y estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. En consecuencia, la ubicación de la reclamante en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento-, obedece al resultado que obtuvo en la referida acreditación de competencias, situación que determinó en definitiva el grado en que fue encasillada, considerándose, para tal efecto, la antigüedad de la funcionaria, que, como se anotó, corresponde a la registrada en este Organismo de Control, debiendo concluir que el actuar de la autoridad se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República