Dictamen CGR

Dictamen N° 131843/2021

2021-08-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Respecto del procedimiento para el registro del deudor y percepción de licencias médicas, se mantiene lo definido en L-05 del oficio CGR 96.016, de 2015, mientras que el íntegro a la TGR debe efectuarse imputando el presupuesto del subtítulo 25, ítem 99

Nº E131843 Fecha: 20-VIII-2021 La Subsecretaría de Justicia, solicita un pronunciamiento respecto de las normas aplicables al procedimiento de ingreso a las rentas generales de la Nación de los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas recuperados desde las instituciones de salud previsionales. Lo anterior, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 22 de la ley N° 21.289, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021, para dichos efectos la Tesorería General de la República (TGR), emitiría instrucciones técnicas para materializar dichos procesos, lo que a la fecha no habría sucedido. Asimismo, la anotada subsecretaría, señala que esta Entidad de Control no ha dado instrucciones sobre la materia, presentándose, a su juicio, el inconveniente que el procedimiento contable L-05 establecido para el sector público en el oficio N° 96.016, de 2015, de esta Contraloría General, diferiría de los procedimientos establecidos ley N° 21.289 y en el Oficio Circular N° 1, de 15 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe consignar que durante el mes de junio de la presente anualidad se estableció una mesa de trabajo con la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la TGR, para atender diversas situaciones donde se incluía la materia consultada. Ahora bien, la primera definición de la mesa fue la falta de las instrucciones técnicas que señalaba la ley de presupuestos que debía a emitir la TGR, la cual se materializo en el mes de julio mediante oficio N° TG-E108043/2021, de la citada entidad. Posteriormente, durante el mes de agosto, la DIPRES indica mediante correo electrónico, que la imputación del reintegro de dichos recursos a la TGR por recuperación de licencias médica, debe efectuarse mediante el subtítulo 25 Íntegros al Fisco, ítem 99 Otros Íntegros al Fisco. Considerando todo lo anterior, en materia contable, los íntegros a la TGR que indica la ley de presupuestos del año 2021 no modifican el procedimiento definido para el registro del deudor y posterior percepción de las licencias médicas en la subsecretaría, que, para estos efectos, se encuentra definido en el apartado L-05 del citado oficio circular 96.016, de 2016. Finalmente, lo relacionado con el íntegro a rentas generales de la Nación de los recursos percibidos que se indican, corresponde cargar la cuenta 51104 Otros Íntegros al Fisco con abono 21525 Cuentas por Pagar – Íntegros al Fisco. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas