Dictamen N° 13186/2010
N° 13.186 Fecha: 12-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Claudio León Muñoz y Gonzalo Morales Olmedo, funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital de Melipilla, para reclamar por los descuentos que se les efectuaron en sus remuneraciones por concepto de uso de teléfono celular. Requerido su informe, el citado Hospital manifiesta, en síntesis, que las ambulancias no cuentan con radio de comunicación para realizar la coordinación del traslado de pacientes, por lo que hubo de hacer entrega de un aparato celular institucional con 50 minutos disponibles mensualmente a los interesados, en sus calidades de conductores de dichos vehículos, para lo cual firmaron un acta de recepción de equipos y en caso de que sobrepasaran la cantidad de minutos asignados, ese exceso podría descontarse de sus remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. La misma disposición legal establece, en su inciso segundo, que con todo, el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Nacional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Como puede apreciarse de los antecedentes tenidos a la vista, fue la propia autoridad la que sin intervención de los funcionarios, les entregó un teléfono móvil para su uso, constituyéndose en una orden de un superior jerárquico, razón por la cual los empleados no deben reintegrar el valor de las llamadas efectuadas, por razones de servicio, sino sólo les corresponde devolver a la institución el exceso del consumo autorizado, como se infiere del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.860, de 2002, de esta Entidad de Control. En este orden de consideraciones, es menester tener presente que de la fotocopia del Acta de Recepción de Equipos Telefónicos Móviles, de 6 de abril de 2009, que se acompaña, aparece que los interesados habrían autorizado por escrito a la Dirección del Servicio Metropolitano Occidente para que procediera a descontar el exceso de tiempo asignado, directamente de sus remuneraciones, por lo que el descuento efectuado por dicho concepto, se ajusta a derecho, sin perjuicio de lo cual éste no podrá exceder del 15% de la remuneración total del empleado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República