Dictamen N° 132/2016
N° 132 Fecha: 04-I-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y Laboratorio Chile S.A. para la adquisición a este último del medicamento que señala, en su calidad de único proveedor del mismo, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con los antecedentes de la convención que se aprueba, el precio bruto unitario del medicamento de que se trata asciende a $ 76.755, y no al monto que se indica en el resuelvo N° 1 del acto de la suma. Asimismo, cabe manifestar que si bien a la fecha de la suscripción del contrato, 20 de octubre de 2015, la empresa mencionada efectivamente era la única proveedora del producto que se adquiere, antes de la emisión de la resolución en examen se incorporó otro laboratorio al registro sanitario de ese medicamento. Atendido lo expuesto en el párrafo precedente, ese servicio público deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas tendientes a emitir y enviar al trámite de toma de razón oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, pues la demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de este origen). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República