Dictamen N° 13208/2013
N° 13.208 Fecha: 27-II-2013 La Municipalidad de San Ignacio ha solicitado la reconsideración del oficio N° 12.647, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, por el que se ratificaron las conclusiones contenidas en su similar N° 8.102, del mismo año, de ese origen, en orden a estimar que esa entidad edilicia no se encontraba facultada para poner término a la relación laboral del servidor municipal que indica, por aplicación de la causal prevista en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debiendo proceder a su reincorporación, por los motivos que allí se precisaron. Por su parte, el señor Orlando Barsocchini Robert, exfuncionario de ese municipio, a quien atañen esos pronunciamientos, requiere que se disponga el cumplimiento de lo ordenado por la aludida Sede Regional de Control. Al respecto, cabe recordar que el referido artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, previene -en lo que interesa- que el término de la relación laboral de los funcionarios de una dotación municipal de salud procederá, entre otras causales, por la disminución o modificación de la misma, según lo dispuesto en el artículo 11 de ese cuerpo normativo. A su turno, el citado artículo 11, establece que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, y entre otros aspectos, la disponibilidad presupuestaria para la anualidad respectiva. A su vez, el artículo 12 del mismo texto legal, precisa que la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días, pudiendo este último observarla si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d), del artículo anterior, dentro de igual término, contado desde la correspondiente proposición. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento del personal precedentemente determinado. Si la municipalidad rechaza algunas de las objeciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente. De las normas legales citadas, se desprende que si bien el artículo 48, letra i), permite poner término a la relación laboral de los funcionarios de atención primaria de salud de una determinada comuna cuando sea necesario disminuir o modificar la dotación, ello debe realizarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12, ambos de la anotada ley N° 19.378. En este orden de ideas, cabe agregar que mediante el dictamen N° 16.810, de 1997, de este origen, se precisó que el mecanismo para fijar la dotación -que se encuentra estrechamente vinculado con la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378- debe extenderse dentro del lapso comprendido entre el mes de septiembre y el 30 de noviembre del año precedente a aquel en que esta vaya a regir. Agrega dicho pronunciamiento, que el propósito perseguido por el legislador al determinar una época para que las entidades administradoras fijaran la dotación respectiva, estableciendo los funcionarios que no serían considerados para el año siguiente, es que estos últimos tengan claro -a más tardar en el mes de noviembre de cada año- si serán considerados en ella para la siguiente anualidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del decreto N° 600, de 23 de marzo de 2012, consta que la indicada corporación edilicia dispuso el cese de funciones del afectado, aplicando la causal antes analizada, con posterioridad a la data en que quedó fijada la dotación de salud para dicha anualidad, sin que conste que se haya disminuido su composición, contemplando -en lo que interesa- a dos profesionales con 44 horas, siendo uno de ellos, el señor Barsocchini Robert. En este contexto, cabe concluir que, a la fecha en que se dispuso el término de la relación laboral antes mencionada, se había extinguido la facultad del municipio de presentar una nueva propuesta en tal sentido, por lo que no se ajustó a derecho tal decisión, por aplicación de la causal prevista en el artículo 48, letra i), de ese cuerpo estatutario, aun cuando hubiere disminuido el presupuesto municipal, argumento que, según se advierte, ya fue planteado por la referida entidad edilicia ante la Oficina Regional de Control, sin que, en esta oportunidad, se hayan aportado nuevas consideraciones o antecedentes que permitan modificar el fondo de lo manifestado por aquella. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración deducida por la Municipalidad de San Ignacio, ratificándose los oficios recurridos, debiendo el anotado municipio adoptar las medidas pertinentes a fin de reintegrar al interesado, informando de ello a la citada Sede Regional, en el plazo de diez días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República