Dictamen CGR

Dictamen N° 13211/2010

2010-03-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de la ley 10336

N° 13.211 Fecha: 12-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3883, de cargo de la Subcomisaría Los Sauces de la 1 a Comisaría Angol, conducido por el Carabinero señor Sebastián Felipe Mansilla Cárdenas, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de octubre de 2008, el aludido servidor, acompañado por otros funcionarios, recibió un comunicado radial, informando que un individuo estaba tratando de ingresar a un domicilio particular, concurriendo en el furgón policial Z-3883, al llegar al lugar procedieron a detenerlo, y en los instantes en que lo ingresaban al calabozo del mencionado móvil, fueron agredidos por una turba de unas 15 personas, quienes premunidos de objetos contundentes (palos y piedras), como también mediante golpes de pies y puños, lograron arrebatarles al detenido, ocasionando, además, daños en la estructura y la rotura de la luneta trasera del aludido vehículo. Los perjuicios ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con los Certificados N° 249 y 250, ambos de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 166 y siguientes de autos, ascienden a la suma total de $835.230, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la referida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Sebastián Felipe Mansilla Cárdenas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3883. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República