Dictamen N° 13223/2018
N° 13.223 Fecha: 28-V-2018 Don Jorge Carrasco Domínguez, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que el Departamento de Bienestar Social de dicho organismo sólo conceda la ayuda monetaria por escolaridad que contempla la resolución exenta N° 266, de 2015, de la citada dirección, a los funcionarios, adheridos al aporte solidario de bienestar, que tengan hijos reconocidos como carga familiar en la institución. Requerida, la DGAC señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado acto administrativo, sólo se puede otorgar la referida bonificación al personal que, entre otros requisitos, cumpla con las condiciones establecidas precedentemente. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.712 -que aprobó el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, dispone que éstos, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y el de sus familias. El artículo 2° de ese texto legal señala que los referidos servicios de bienestar tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que indica, agregando en su artículo 3°, que en la administración, manejo y disposición de dichos fondos y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, éstos actuarán como personas jurídicas representados por sus jefes respectivos, cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades del bienestar social. Enseguida, corresponde mencionar que el Departamento de Bienestar Social de la DGAC se rige por las normas aludidas en los párrafos precedentes, por expresa disposición del artículo 28 de la ley N° 16.752, orgánica de ese servicio, el que añade que el Director General ejercerá las facultades que la citada ley N° 18.712 otorga a los Comandantes en Jefe. En este contexto, cabe hacer presente que el Director General de Aeronáutica Civil emitió la resolución exenta N° 266, de 3 de julio de 2015, la que indica que el propósito de esa normativa es establecer el ámbito de aplicación de los beneficios, la asistencia social y la asesoría jurídica facilitada al personal de la DGAC, del Departamento de Bienestar Social y a sus cargas familiares. El capítulo 1 de dicho acto administrativo dispone que el otorgamiento de las asistencias y beneficios que se regulan por este procedimiento corresponderá al Departamento de Bienestar Social, en base a sus facultades y estará condicionado a la disponibilidad anual y al recurso humano existente, considerando, entre otros, el aporte solidario del personal. En ese sentido, agrega que aquellos funcionarios que se encuentren adheridos a ese aporte solidario tendrán derecho a todos los beneficios, los subsidios, las bonificaciones, la asistencia social y la asesoría jurídica, y que el personal que no se encuentre adherido a aquel, sólo podrá optar por la asesoría jurídica, asistencia social, préstamos y al subsidio de sala cuna. Precisado lo anterior, es dable destacar, en lo que dice relación con la ayuda monetaria por escolaridad a que se refiere el señor Carrasco Domínguez, que el capítulo 3 de esa normativa, dispone, en lo que interesa, que ese beneficio será otorgado por el aludido Departamento de Bienestar Social o sus oficinas, según corresponda, a los funcionarios por cada carga familiar estudiante de enseñanza básica, media, técnica, técnico-profesional o profesional, en la medida que no perciban estas ayudas monetarias en la Fuerza Aérea de Chile o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, añadiendo que también se considerará el pago de kínder siempre y cuando no se esté recibiendo la ayuda monetaria por Jardín Infantil respecto de la misma carga familiar. Como puede advertirse de la normativa en análisis, sólo pueden ser beneficiarios de esta última prestación económica los afiliados al Departamento de Bienestar Social de la DGAC que, entre otros requisitos, se encuentren adheridos al aporte solidario del personal, que tengan bajo sus expensas a estudiantes, los que, a su vez, posean la calidad de causantes de asignación familiar en los términos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ello, por cuanto así lo ha dispuesto la resolución exenta N° 266, de 2015, de la DGAC, la que ha sido emitida por dicho organismo dentro del ámbito de su competencia y en el ejercicio de las facultades que le ha otorgado la ley N° 18.712, y porque es precisamente de esta forma con que dicho organismo cumple con la finalidad de promover una adecuada calidad de vida que contribuya al bienestar social del personal y de sus familias. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la decisión del Departamento de Bienestar Social de la DGAC de tan sólo conceder la ayuda monetaria por escolaridad que contempla la mencionada resolución exenta N° 266, de 2015, a los funcionarios adheridos al aporte solidario del personal, que tengan hijos estudiantes reconocidos de carga familiar en la institución, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República