Dictamen CGR

Dictamen N° 13232/2009

2009-03-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Por la revisión y aprobación de un plano de solicitud de fusión de terrenos, Municipalidad debe exigir el pago del equivalente a una cuota de ahorro para vivienda

N° 13.232 Fecha: 13-III-2009 Mediante el Oficio N° 2272, de 2007, el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, solicita que esta Contraloría General instruya sumario administrativo en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de San Joaquín, debido a que dicha repartición edilicia habría cobrado irregularmente derechos municipales para aprobar proyectos de fusión de terrenos, infringiendo lo dispuesto en los artículos 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tal petición, tiene su fundamento en presentaciones efectuadas ante esa Secretaria Regional Ministerial, por don Exequiel Farfán Palma y don Jorge Narea Toro, ambas, relativas al hecho que la citada Dirección de Obras estaba cobrando, para los efectos de aprobar una fusión, una suma equivalente al 2% del avalúo fiscal de los terrenos respectivos, en conformidad con lo preceptuado en la ordenanza local N° 5, aprobada por el Concejo Municipal en octubre de 2006, la que en lo que interesa, estaría en contradicción con lo dispuesto en los precitados artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, analizados los antecedentes del caso por este Órgano Superior de Control, se determinó que es efectivo lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial, en cuanto a que no procede que una municipalidad, en este caso la de San Joaquín, cobre el 2% del avalúo fiscal por la revisión y aprobación de un plano de solicitud de fusión de terrenos, toda vez que lo que efectivamente procede es exigir el pago del equivalente a una cuota de ahorro para vivienda. En efecto, el citado articulo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalaba que las municipalidades estaban facultadas para cobrar derechos por los servicios o permisos que prestaban u otorgaban a través de la unidad de obras municipales, relativos a urbanización y construcción, entre ellos aquel relativo a las fusiones de terreno, cuyos montos podían ser establecidos en sus respectivas ordenanzas. Por su parte, el decreto N° 75, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificó el mencionado artículo, estableciendo que los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión que trata este artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que señala expresamente que el monto de cobro será una cuota de ahorro para vivienda. Por lo antes relatado, desde la fecha indicada, las municipalidades sólo pueden cobrar por el concepto referido, el equivalente en pesos a una cuota de ahorro para vivienda, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales. Precisado lo anterior, procede indicar que la Directora de Obras Municipales de San Joaquín, ante consulta formulada por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación a las denuncias interpuestas por los señores Narea Toro y Farfán Palma, señaló que los cobros que impugnaban los arquitectos proyectistas se ajustaban a la ordenanza local dictada al respecto, y que el monto se calculaba sobre la base del avalúo fiscal de los predios. Pues bien, se ha establecido que a pesar de lo anterior, los cobros irregulares denunciados por los afectados y por la Secretaría señalada, no se materializaron, toda vez que, según precisó la aludida Directora de Obras, una vez que fue advertida de la improcedencia de tal hecho por la autoridad ministerial, recalculó los valores, lo que se acredita con fotocopia de los cobros respectivos tenidos a la vista. Sin perjuicio de lo antes destacado, corresponde precisar que tal como lo manifestó a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Directora de Obras de la Municipalidad de San Joaquín, su actuar se enmarcó dentro de la normativa edilicia. Considerando que se ha comprobado que en los hechos denunciados por la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no se materializó cobro alguno de derechos por concepto de la aprobación de fusiones de lotes de terreno por parte del Municipio de San Joaquín, no corresponde que esta Entidad de Control, instruya el sumario administrativo solicitado por el recurrente. No obstante lo anterior, procede que a la brevedad la autoridad edilicia, disponga la modificación de la referida ordenanza local de derechos en lo que aquí interesa, de manera que ella no contravenga disposiciones normativas expresas, además de ordenar una auditoría a los ingresos municipales percibidos por este concepto en el año, con la finalidad de determinar si en ellos se observó estrictamente la legislación vigente y de existir casos en que ello no fue así, adoptar las medidas que correspondan, de todo lo cual deberá informar en el plazo de diez días a este Organismo Contralor.