Dictamen CGR

Dictamen N° 13235/2011

2011-03-03 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de concesión de inmueble que indica

N° 13.235 Fecha: 3-III-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales don Carlos Cuadrado Prats, doña Camila Benado Benado y don Daniel Bustos Aguayo, requiriendo un pronunciamiento respecto a la legalidad de la decisión de la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba de no renovar la concesión que indica, sin haber requerido el acuerdo del concejo municipal. La Municipalidad de Huechuraba, requerida al efecto, a través de su oficio N° 1.000/62/2010, de 2010, ha informado, en lo que interesa, que la concesión de la “Escuela Especial N° 1.542 o Centro de Trastornos de la Comunicación” fue otorgada con fecha 27 de noviembre de 2000, con un período de vigencia de diez años, el que venció el año 2010. Agrega que la regla general es que las concesiones terminan por el vencimiento del plazo -lo que sucede en la especie-, salvo que se disponga oportunamente su renovación, decisión que es de iniciativa del alcalde, no siendo necesario emitir decreto que dé cuenta del término de la misma, ya que opera naturalmente al transcurrir el tiempo por el cual fue otorgada. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales. Como es posible advertir del tenor literal de la citada disposición, para que una concesión sea renovada se requiere la concurrencia tanto de la voluntad de la autoridad edilicia en tal sentido como del concejo municipal, el cual, siempre, debe adoptar el correspondiente acuerdo dentro de los seis meses que precedan a la expiración de aquélla (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 56.771, de 2003). Resulta útil destacar que el legislador ha radicado la iniciativa de otorgar, renovar o poner término a una concesión en el alcalde, de tal forma que si éste no estima conveniente para los intereses municipales prorrogar un convenio de ese tipo, basta que no presente el asunto a consideración del concejo, sin que éste pueda acordar tal medida si no le ha sido propuesta. Pues bien, en concordancia con lo expresado, la concesión de que se trata expiró el 27 de noviembre de 2010 -fecha en la que venció el plazo de vigencia-, toda vez que en el período comprendido por los seis meses que precedieron a esa data no concurrieron los supuestos legales que posibilitaban una prórroga, esto es, que el alcalde lo dispusiera con el acuerdo del concejo municipal. En ese contexto, y como ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 32.980, de 2007, la regla general es que las concesiones terminen por vencimiento del plazo pactado y sólo excepcionalmente, que se renueven, sistema inconciliable con las cláusulas de renovación automática -no previstas en la ley N° 18.695-, que operan en sentido inverso, es decir, se otorgan con la correspondiente renovación, a menos que se manifieste una voluntad contraria. Por último, es del caso precisar que la Municipalidad de Huechuraba no dio término a la concesión analizada en la especie, sino que ésta expiró naturalmente al transcurrir el tiempo por el cual fue otorgada, razón por la cual, no tenía la obligación legal de emitir un decreto alcaldicio que diera cuenta de ello. Lo anterior, sería distinto en la eventualidad que hubiera decidido ponerle término anticipado, para lo cual sí habría requerido del acuerdo del concejo municipal -conforme al artículo 65, letra j), de la citada ley N° 18.695-, y, además, de la emisión de un decreto alcaldicio que estableciera las razones para ello teniendo en consideración lo dispuesto, principalmente en los incisos tercero y cuarto del artículo 36, de la citada ley. En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, cabe concluir que la Municipalidad de Huechuraba se ajustó a derecho en su accionar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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