Dictamen N° 13240/2015
N° 13.240 Fecha: 17-II-2015 Esta Contraloría General ha tomado razón de las resoluciones de la suma, que aprueban bases administrativas y demás antecedentes para las licitaciones públicas que indican, pero cumple con hacer presente, que en atención al tenor de los documentos en análisis, este Organismo de Control entiende que en los puntos 9.1.2 y 10.6 y en el anexo N° 5, de estos, las expresiones “Sueldo bruto imponible mensual” y “Sueldo bruto mensual imponible” se refieren a sueldo imponible mensual, que el “sueldo mínimo legal imponible” consignado en el citado apartado 10.6, corresponde al sueldo imponible derivado del ingreso mínimo mensual fijado por la ley N° 20.763 -que Reajusta Monto del Ingreso Mínimo Mensual, de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Familiar, para los Períodos que Indica-, y que, durante la ejecución de los respectivos contratos, dicho servicio deberá verificar el cumplimiento de lo ofertado sobre este aspecto. Además, esa repartición tendrá que precisar, mediante aclaraciones, los años de servicios a informar consignados en los parágrafos 9.1.1 y 9.1.3, en atención a que no armonizan con los que se consideran para la evaluación en el 10.6, de los pliegos de condiciones contenidos en las resoluciones N°s. 9, 12, 14 y 16, en estudio. Asimismo, y teniendo presente el sistema de evaluación, la finalidad de la exigencia del certificado a que se refiere la primera viñeta del punto 9.1.1 de la reseñada resolución N° 14. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar en relación a la antedicha resolución N° 9, que el anexo “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, es el número 4, y no como en éste se indica, y que en el apartado 26.3, de las bases administrativas de las resoluciones N°s. 9, 11, 12, 14 y 16, de que se trata, la alusión debe entenderse hecha al anexo N° 7, y no al que en aquel se detalla. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a los mencionados actos administrativos. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante