Dictamen N° 132647/2026
N° OF132647 Fecha: 13-07-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que el ex Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes (IND) otorgó un poder simple para que personas que formaban parte de la Federación de Andinismo de Chile (FEACH) pudieran entregar, recibir y retirar los bienes muebles del legado correspondiente a la categoría de “Escalada Deportiva”, que, a su vez, habían sido entregados en comodato por la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 a ese instituto. Requeridos de informe, el IND y la Subsecretaría del Deporte lo remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 20 de la ley N° 19.712, dispone, en su letra d) y en lo pertinente, que el Director Nacional del IND tendrá la facultad de adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines, y en su letra e), aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con el artículo 26, letra f). Luego, el artículo 2174 del Código Civil establece, en su inciso primero, que el comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Por último, cabe recordar que, acorde con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las decisiones que legalmente adopte la autoridad administrativa se deben formalizar a través del respectivo acto administrativo. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe anotar que, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que, con fecha 11 de septiembre de 2024, el IND suscribió un contrato de comodato con la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 -aprobado por medio de su resolución exenta N° NC-03243/2024, de 2024-, en cuya cláusula séptima, sobre “limitaciones de uso”, se estableció que el comodatario (IND) podía servirse de las especies sólo en beneficio particular y para su uso deportivo, quedando prohibido arrendarlos o realizar cualquier otra clase de acto o contrato que implicara su uso y goce. Agrega que, sin perjuicio de ello, podía autorizar el uso de las especies por parte de un tercero, por un tiempo limitado, siempre que tuviera como giro el fomento del alto rendimiento deportivo, precisando que, junto con dicha autorización, el comodatario debía informar al comodante de su contenido, el destinatario y la duración del préstamo, acompañando copia del acta de entrega de los bienes. Derivado de lo anterior, se suscribió el “Acta de Entrega” de 23 de septiembre de 2024, en la que se consignaron los bienes entregados en comodato por la mencionada corporación al IND. A su vez, la FEACH solicitó al IND el préstamo de implementos de escalada para ser utilizados en ciertas competencias, los que habrían sido retirados desde las bodegas de la aludida corporación. También se aprecia que, mediante un “poder simple” y sin fecha, el IND confirió poder a los señores Willy Montenegro García, Miguel Vidal Campos y Daniel Serman Fernández -integrantes de la FEACH-, para que, de forma conjunta o separada, representaran a ese servicio en los trámites, gestiones y suscripción de actas, guías de despacho y en general, de todos los documentos necesarios para la entrega, recepción y retiro de los bienes del legado correspondiente a la categoría “Escalada Deportiva”, entregados en comodato por la corporación al IND. Ello, con el fin de trasladar los implementos y equipamientos deportivos, inicialmente, a las bodegas de la FEACH, para posteriormente ser utilizadas en el Parque Cerrillos, en actividades deportivas de esta última. En ese contexto, se observa que, si bien el IND estaba habilitado para autorizar el uso de los bienes en comento por parte de un tercero, para los fines deportivos propios de la especialidad de este último, no consta que se hayan cumplido las formalidades previstas para ello, principalmente en lo que respecta al acta de entrega, la que aparentemente habría sido suscrita por la FEACH con apoyo de la corporación, en virtud del mencionado poder simple, sin mediar la intervención del IND, entidad a la que, en su calidad de comodatario, le correspondía efectuar la aludida autorización e informar al comodante de su contenido, el destinatario y la duración del préstamo. Ello, sumado a que tal autorización debió formalizarse a través del pertinente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.880, lo que no aconteció en la especie. En mérito de lo expuesto, no resultó procedente que el IND desatendiera las obligaciones que le cabían en relación con los bienes puestos a su cargo, acorde con la referida cláusula séptima del comodato en estudio, otorgando un poder simple a terceros, para que actuaran en su representación en los trámites necesarios para la entrega, recepción y retiro de tales bienes. Por ello, ese Instituto deberá, para lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias para que sus actuaciones en la materia se ajusten a las consideraciones contenidas en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General