Dictamen N° 13314/2011
N° 13.314 Fecha: 3-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 5170, de 2010, de la Universidad de Chile, que establece una bonificación compensatoria en favor de su personal que indica, y que se otorga por única vez en el mes de diciembre de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo indicado en el dictamen N° 25.865, de 1985, el concepto de remuneración contemplado en el artículo 59 del Estatuto de la Universidad de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, es genérico y por tanto abarca cualquier estipendio que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, por lo cual comprende tanto los estipendios de carácter propiamente remuneratorio como aquellos de naturaleza compensatoria. Ahora bien, en la especie no se aprecia que el beneficio contemplado en la especie tenga un fin compensatorio, por cuanto no se advierte el detrimento patrimonial causado a los funcionarios que se pretende resarcir, precisamente, con este emolumento. Finalmente, cumple con manifestar que no resulta concordante invocar en la parte considerativa del anotado decreto universitario, el alza del costo de la vida, para luego, en su parte dispositiva, restringir el otorgamiento de la respectiva bonificación, al mes de diciembre de 2010. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República