Dictamen N° 133169/2021
N° E133169 Fecha: 25-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Conservación Puente San Francisco Antiguo en El Monte, Sector Ruta G-478, tramo Km. 0,98 – Km. 1,51, comuna de El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En la oferta de la adjudicataria, no consta la totalidad de la documentación de respaldo exigida en el numeral 11.1, letra B), “Para la letra a)”, de las citadas bases, respecto de las obras N°s 9, 19, 20, 21, 22, 23 de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, sin que, además, se advierta el criterio que tuvo la comisión para entender cumplida la exigencia. 2.- No se acompaña el informe de inspeccionabilidad, la resolución que designa al funcionario encargado de su emisión ni el informe de evaluación de propuestas económicas. 3.- En el numeral I “Generalidades”, de las Especificaciones Técnicas Generales, aprobadas en el resuelvo 2° del acto en examen, se establece la aplicación de los Volúmenes 5 y 7 del Manual de Carreteras “versión 2019”, en circunstancias que la publicación de la licitación corresponde al año 2020. 4.- En la especie no es posible determinar que se haya acompañado un "Anteproyecto Oficial" en los términos establecidos en el punto 7.1, de las aludidas bases. 5.- Resulta poco claro el alcance de los trabajos, si se considera que los términos de referencia (TDR) de la partida 5.900 “Complementación Proyecto Puente San Francisco Antiguo”, establecen “la adecuación y verificación del proyecto de puente…según lo establecido en el M.C. Vol. 3 Capítulo 3.1000”, en circunstancias que en las respuestas N os 31 y 37 de la serie de preguntas y respuestas, contenidas en la Circular Aclaratoria N° 10, se restringe la aplicación de la nueva normativa sísmica. 6.- En la complementación a los TDR, incluida en la circular aclaratoria N° 11, se consigna que los sondajes complementarios solo se ejecutarán en caso de que la empresa constructora lo “estime necesario”. 7.- Se omite adjuntar los antecedentes técnicos que sustentan las labores de conservación del puente San Francisco Antiguo, contenidas en el informe de Inspección Visual del Sub Departamento de Conservación de Puentes, de mayo de 2020, lo que resulta necesario toda vez que en el punto 6 del informe se anota que la estructura “ha cumplido su vida útil de diseño” y que en el punto 2 “se recalca que entre los antecedentes recopilados no se encuentran planos as built de la estructura, por lo que se desconoce la resistencia de los materiales, geometría de fundaciones, armadura dispuesta, tipo de suelo de fundación y otros detalles que podrían ser relevantes para su correcto diagnóstico”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División