Dictamen N° 13326/2010
N° 13.326 Fecha:12-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2552 y Z-4170 y en una casaca operativa, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducidos por los funcionarios de esa institución policial señores Miguel Ricardo Millacura Cárcamo y Víctor Manuel Fuentealba Almonacid, quien, además, tenía a su custodia la referida prenda, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de marzo de 2009, el segundo de los nombrados, como conductor del furgón Z-4170, junto a otro funcionario, realizaba un patrullaje preventivo por la población Villa Esperanza Andina, específicamente por el Pasaje Nueva Vida, en dirección al sur, al llegar a la esquina con la calle Ayuda Popular Noruega, siguiendo a un vehículo particular que se desplazaba con sus luces apagadas, este último, debido a que no pudo continuar su marcha, efectuó una maniobra de retroceso colisionando al citado furgón, para posteriormente sus ocupantes darse a la fuga, siendo perseguidos por personal policial hasta el Pasaje La Escuelita, lugar en el que un grupo de aproximadamente 50 personas comenzó a lanzarles diversos elementos contundentes, concurriendo en su colaboración, entre otros, el RP-2552, resultando el primero con daños en su estructura y el segundo con un parabrisas quebrado, además de producirse la rotura de la casaca operativa que portaba el empleado señor Víctor Fuentealba Almonacid. Los daños ocasionados a los referidos móviles policiales, de acuerdo con los Certificados N° 116 y 199, ambos de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 91 y 133, respectivamente, ascendieron a la suma de $80.000 por cada uno de ellos, siendo reparados y dados de alta para el servicio. En tanto, que según lo dispuesto en el documento electrónico N° 1.953, de 2009, de la Sección Almacenes y Distribución, la casaca operativa tiene un valor de $38.880, antecedente que se encuentra incorporado a fojas 172 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los servidores de Carabineros de Chile, señores Miguel Ricardo Millacura Cárcamo y Víctor Manuel Fuentealba Almonacid, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2552 y Z-4170, respectivamente y, a este último, por el deterioro en su casaca operativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República