Dictamen CGR

Dictamen N° 13327/2012

2012-03-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Resolución N° 22 de 2011, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que acepta propuesta de empresa para la ejecución de la obra, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado, de manera de definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos del artículo 4°, número 22, del decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, para la procedencia de licitación privada se requiere, previamente, resolución fundada
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Dictamen N° 17516/2012
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N° 13.327 Fecha: 07-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 22/2011, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Infraestructura de Apoyo MOP Nivel Nacional 2010-2012 (Remodelación Oficinas Dirección Aeropuertos 11° Piso y Acceso Universal en Edificio MOP Central)”, por cuanto el proyecto cuya ejecución se contrata no se encuentra totalmente afinado, de manera que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4, N° 22, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas (aplica dictamen Nº 9.005, de 2011). En efecto, esa Dirección no proporcionó el proyecto definitivo del “Acceso Universal Edificio MOP Central”, el que, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas mínimas de arquitectura complementadas por el anexo anteproyecto informativo, debe ser desarrollado por el contratista que se adjudique la obra. Lo anterior, no obstante que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Por otra parte, cabe añadir que de acuerdo al artículo 9°, inciso final, de la ley N° 18.575 y al artículo 2° del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, para la procedencia de la licitación privada, se requiere en forma previa de una resolución fundada que así lo disponga, lo que en la especie no aconteció. A su vez, es del caso consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, del precitado decreto N° 151, ante la no presentación del mínimo de proponentes idóneos señalados en su artículo 2°, esa Dirección debió llamar a una nueva licitación, y no como ocurrió en esta oportunidad donde a pesar de ello aceptó una propuesta. Enseguida, el presupuesto de la adjudicataria valoriza e incluye en el total de su oferta partidas que a través de la nota aclaratoria N° 1 han sido excluidas del contrato. Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, no obstante la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control emitida sobre el particular, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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