Dictamen N° 13335/2011
N° 13.335 Fecha: 3-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que absuelve a los funcionarios que individualiza y aplica la medida disciplinaria de censura a doña Ivonne Jara Riquelme y a don Hugo Sepúlveda Díaz, todos ellos con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 704, de 2008, del mismo origen, por cuanto no se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido hospital tiene la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red desde el 31 de enero de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, por lo que el documento que afine el proceso de la especie, debe emanar de la Dirección del mencionado centro de salud, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a esa autoridad le corresponde ejercer las funciones de administración del personal que forma parte de su dotación, entre otras, en materia de responsabilidad administrativa. En otro orden de ideas, cumple con hacer presente que del examen del expediente adjunto se ha podido verificar que el fiscal instructor no dio cabal cumplimiento a la normativa que rige la tramitación del procedimiento de que se trata, toda vez que realizó su labor sin la comparecencia de un actuario, contraviniendo lo que ordena el artículo 130 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en tanto a fojas 159 aparece que uno de los inculpados realizó sus descargos a través de una conversación informal con el investigador, sin dejar constancia escrita de ello, pese a que la citada disposición expresa que el sumario se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo. Finalmente, cabe anotar que resulta improcedente que el fiscal responda a los descargos de los imputados, tal como se ha podido observar que ocurrió en el caso en análisis. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República