Dictamen CGR

Dictamen N° 133390/2021

2021-08-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 32, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 278957/2022
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N° E133390 Fecha: 26-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio modificatorio adreferéndum Nº 1, y su respectivo addéndum, de la “Asesoría para el Diagnóstico de Factibilidad de Rehabilitación del Puente Cau Cau, Valdivia, Región de Los Ríos”, por cuanto no aparece suficientemente justificada la creación de una nueva etapa de 60 días, ya que no se aportan antecedentes que permitan conocer con exactitud la forma y los tiempos -indicando las respectivas fechas- en que se ha desarrollado la consultoría y el estado actual de la misma. Ello resulta relevante si se tiene presente, además, que en el punto 3, párrafo segundo, del addéndum de 30 de noviembre de 2020, se alude a un plazo que empezaría a correr desde la fecha en que el acto que se examina ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes respectiva. Sin perjuicio de lo indicado, cabe objetar las cláusulas cuarta y quinta del convenio que se examina, ya que contabilizan el inicio de la nueva fase 3.1 a partir de distintas oportunidades. Luego, no se advierte la razón por la cual en la cláusula séptima del convenio modificatorio que se analiza, se cambia el momento de inicio de la Etapa 4 -desde que el inspector fiscal notifique a través del oficio al consultor la fecha de su inicio-, en lugar de la establecida en la cláusula 4.2 del convenio inicial -desde que el MOP suscriba el contrato con el contratista que realizará el trabajo de rehabilitación-, si se considera que acorde al oficio N° 28.021, de 2018, de este origen, que cursó con alcance el acto administrativo que aprobó el convenio primitivo, la duración de dicha etapa será la que corresponda conforme a su carácter accesorio a la obra de que se trata y en tanto subsista el requerimiento de las visitas a que esa etapa alude. A su vez, no queda clara la imputación del resuelvo N° 7 del acto en examen, en cuanto se anota una suma en dólares o su equivalente en pesos. Finalmente, en lo meramente formal, el numeral décimo primero del convenio se refiere, de manera errónea, a las bases administrativas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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