Dictamen N° 133417/2025
N° E133417 Fecha: 07-08-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha en la que debe ser adscrito el personal del Servicio Exterior que se encuentre en la hipótesis del artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, que se encuentren cumpliendo funciones en el exterior y no comuniquen, dentro de los 90 días previos a cumplir 65 años, su decisión de renunciar voluntariamente al cargo. Expone, al respecto, que el legislador habría establecido limitaciones etarias, a las que solo estarían sujetas las nuevas destinaciones del personal del Servicio Exterior, lo que se desprendería de la frase “En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad”, pues el funcionario que se encuentra destinado no requiere una nueva destinación para continuar prestando funciones en el exterior, pudiendo mantenerse en su cargo hasta el día anterior a cumplir 66 años, data en la cual debería decretarse su adscripción, aunque no haya solicitado su prórroga ni comunicado su renuncia voluntaria. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, establece, en su inciso primero, que los funcionarios del Servicio Exterior, salvo los Embajadores, prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por resolución fundada sean nuevamente destinados antes del plazo, agregando que, en casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior. La ley N° 21.080, introdujo un inciso segundo a dicho precepto, estableciendo que, en todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida esa edad y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años. III. Análisis y conclusión En relación con lo expuesto, se advierte que el citado artículo 26 establece, en materia de destinaciones de funcionarios al exterior, dos hipótesis, conforme al umbral etario introducido por la ley N° 21.080: la regla general, contemplada en su inciso primero, para aquellos funcionarios que aún no cumplen los 65 años, consiste en que las destinaciones pueden disponerse por un máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse, en casos excepcionales, debidamente calificados, hasta por seis meses; y la segunda hipótesis o excepción, de su inciso segundo, que permite a los funcionarios que están próximos a cumplir 65 años -edad fijada como máxima para desempeñar una destinación regular-, solicitar, por un máximo de dos años, ser destinados al exterior, estableciendo como tope los 67 años, data en la que se declarará vacante el cargo. Puntualizado lo anterior, cabe tener en cuenta que de la historia fidedigna de la ley N° 21.080, en particular, el Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, aparece que la intención de la norma en estudio fue incentivar el retiro de los funcionarios por la vía de permitirles, una vez cumplidos los 65 años, optar a una última destinación por otros dos años, cumplidos los cuales se declarará la vacancia del respectivo cargo. Por tanto, cumple con manifestar que, tratándose del personal que se encuentra destinado en el extranjero, el referido término de 90 días previos a la fecha en la que cumplan los 65 años tiene una doble finalidad, por una parte, permitir comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y, por la otra, solicitar una nueva destinación extraordinaria por un máximo de dos años, la que, en todo caso, es facultativa para la autoridad, según se desprende del vocablo “podrá” que emplea el referido artículo 26, y tiene como límite la data en la que el funcionario cumpla 67 años. Por el contrario, si el funcionario que se encuentra en el exterior no hace uso de la opción de solicitar esa última destinación -que, en la práctica, permitiría prorrogar la destinación en curso-, procede que, al cumplir 65 años, sea adscrito al ministerio. Así, extender hasta los 66 años de edad la permanencia en el exterior de un funcionario que ya cumplió los 65 años y no ejerció la opción de solicitar una última destinación de carácter excepcional, como plantea esa subsecretaría, importaría desconocer el tenor literal del referido artículo 26 -en orden a que el cumplimiento de los 65 años de edad constituye, como regla general, el límite máximo para una destinación en el extranjero-, estableciendo una prolongación de la misma hasta los 66 años de edad, que no se encuentra prevista en la referida normativa. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República