Dictamen CGR

Dictamen N° 133642/2025

2025-08-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Durante ejercicio del año 2024, Gobiernos Regionales no se encontraban habilitados para transferir recursos a instituciones privadas para la adquisición de activos no financieros. La glosa 09 de la partida respectiva del año 2025 sí los habilita a transferir por ese concepto, pero en las condiciones que señala

N° E133642 Fecha: 08-08-2025 I. Antecedentes. El Gobierno Regional del Maule solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de transferir recursos a organizaciones no gubernamentales para financiar la adquisición de activos no financieros con cargo al subtítulo 29 del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales (GORES). Agrega, que el oficio circular N° 33, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones que indica y las glosas contenidas en la ley N° 21.640, de presupuestos del Sector Público del año 2024, no contemplan dicha atribución. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que los GORES no están legalmente habilitados para entregar fondos a instituciones privadas para los fines que señala. II. Fundamento normativo. Sobre el particular, acorde con los artículos 111, inciso primero, de la Constitución Política, y 13 de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los GORES son organismos públicos que tienen por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región y que, para el ejercicio de sus funciones, gozan de personalidad jurídica de derecho público, cuentan con patrimonio propio y ejercen las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Luego, según la definición contenida en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, el subtítulo 29, Adquisición de Activos No Financieros, “Comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes”. A su vez, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, contempló en la Partida 31, Capítulo 01, Programa 02, los recursos para el financiamiento de los Programas de Inversión Regional de los GORES. Su glosa 12 incluyó recursos para ser destinados a la adquisición de activos no financieros. Enseguida, para el presente ejercicio presupuestario, el párrafo primero de la glosa 09 de la Partida de Financiamiento Gobiernos Regionales de la ley N° 21.722, consigna que los GORES podrán financiar la adquisición de activos no financieros de reposición al Gobierno Central y a otras instituciones públicas. Excepcionalmente se podrá comprar nuevos activos no financieros en los términos que prescribe. Su párrafo cuarto, prevé la posibilidad de financiar la adquisición de activos no financieros a los cuerpos de bomberos regionales, para lo cual deberá contar con un certificado de pertinencia técnica emitido por la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Por otra parte, el punto 2 del citado oficio circular N° 33, de 2009, previene que la adquisición de activos no financieros con los recursos del programa de inversión de los GORES deberá tener en consideración las prohibiciones respecto del destino de esos recursos que pueden establecerse en las glosas de la ley de presupuestos. Dicho lo anterior, conforme al principio de legalidad -contenido principalmente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575-, las autoridades deben actuar en el marco de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes (aplica dictamen N° E571120, de 2024). III. Análisis y conclusión. Como se aprecia, la adquisición de activos no financieros con cargo a los recursos de los programas de inversión regional de los GORES debe sujetarse a la regulación que cada año se establece en las glosas de las respectivas leyes de presupuestos. Siendo ello así, se advierte que la ley de presupuestos del año 2024 -por la cual se consulta-, no contempló la posibilidad de transferir recursos a instituciones privadas para la adquisición de activos no financieros con cargo al subtítulo 29. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que para el presente año, la glosa 09, sí habilitó a dichas entidades regionales para transferir caudales a las instituciones públicas que indica y a los cuerpos de bomberos regionales, pero en las condiciones que señala. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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