Dictamen CGR

Dictamen N° 13384/2010

2010-03-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de medida disciplinaria de destitución
Aplicado por
Dictamen N° 68602/2011
Confirma dictámenes

N° 13.384 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Aedo Cid, abogado, en representación de don Raúl Salazar Concha, funcionario del Instituto de Previsión Social de la Región del Bío Bío, reclamando en contra de la resolución N° 92, de 2009, de la Dirección Nacional del citado servicio, la que dispondría la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra de su representado. El recurrente funda su presentación indicando que en la tramitación del sumario respectivo se habría incurrido en una serie de errores y omisiones que justificarían el reclamo, señalando, entre otras, la designación de un actuario inhábil y que los cargos estarían incorrectamente formulados. Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por ende, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal -los que en materia de recursos están previstos en su artículo 141-, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto estatutario, como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.814, de 2005, y 40.883, de 2008, de este Ente Fiscalizador. Precisado lo anterior, corresponde indicar que este órgano de Control se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que interesa al recurrente, en la oportunidad en que aquél sea remitido por la autoridad para el trámite de toma de razón, siempre que esto último sea procedente, conforme a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, lo que en la especie, no ha ocurrido. Sin perjuicio de lo manifestado, y a título informativo, cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, y a las instrucciones impartidas por el oficio N° 48.097, de 2009, de la Contraloría General, la referida sanción expulsiva no puede decretarse dentro del plazo de prohibición establecido en dicha norma legal, es decir, desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República, esto es, a contar del 13 de noviembre de 2009, salvo en los procesos instruidos por esta Entidad de Control, situación que no se configura en el caso en estudio. Por último, y en otro orden de ideas, debe hacerse presente que la personería del abogado don Óscar Aedo Cid para actuar en representación del señor Salazar Concha, no se encuentra acreditada en los antecedentes acompañados a la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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