Dictamen N° 13385/2010
N° 13.385 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Sindicato Independiente de Trabajadores Profesionales Exonerados Políticos ex Aceros Andes, para solicitar la revisión de las pensiones no contributivas, por gracia, de que son titulares los ex empleados de dicha empresa acerera. Asimismo, han efectuado presentaciones en similar tenor, los señores José Iván Maldonado Ibarra y Juan Francisco Montenegro Gil, para solicitar la revisión de sus jubilaciones no contributivas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios de los reclamantes, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.493, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Maldonado Ibarra y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 80.911.-, a contar del 1 de diciembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe destacar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cargo de exoneración fue asimilado, de conformidad con el inciso tercero del referido artículo 12, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Ahora bien, en lo que atañe a lo solicitado por el interesado, en torno a determinar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, puede señalarse que, considerando que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, correspondería aplicar el artículo 27 bis del aludido texto reglamentario, y calcular el beneficio de acuerdo al grado 12 de la referida Escala Remuneratoria, en virtud de lo cual el valor del beneficio ascendería a $123.798.-, al mes, desde el 1 de diciembre de 1998. Por otra parte, respecto a la situación previsional del señor Montenegro Gil, es menester precisar que a través de la resolución exenta N° 4.810, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $118.998.-, a contar del 1 de mayo de 2004. En este sentido, es dable hacer presente que el respectivo cargo de exoneración fue asimilado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, en lo que dice relación con la aplicación del artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en el cálculo del beneficio de que se trata, cabe anotar que el grado de asimilación que debiera aplicarse está representado por el 10 de la precitada Escala Remuneratoria, debiendo ascender su pensión a $129.022.-, mensuales, desde el 1 de mayo de 2004. Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud del Sindicato Independiente de Trabajadores Profesionales Exonerados Políticos ex Aceros Andes, es preciso indicar que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que no se acompañan antecedentes suficientes para analizar las situaciones previsionales de cada uno de sus afiliados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional de los recurrentes, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República