Dictamen N° 13391/2010
N° 13.391 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fanor Vargas Reyes, para reclamar acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, dispuesto por la Directora del Hospital Metropolitano de Santiago, organismo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El recurrente alega que con fecha 12 de agosto de 2009, se puso término a su contratación, determinación que obedecería a una acción concertada de exclusión en su contra en razón de su pensamiento político y en atención a que habría detectado anomalías e irregularidades en algunas unidades del citado Hospital, por lo que solicita que se le reintegre al servicio hasta el término del plazo establecido en el contrato y, en caso contrario, que se le indemnice. Requerido de informe, el referido centro asistencial expone que el reclamante cesó en funciones el 31 de agosto de 2009, por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado, designación que no fue renovada en atención a diversos reclamos referidos a conductas del señor Vargas Reyes. Al respecto, conviene precisar que acorde al artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce el inmediato término de las funciones del servidor. Pues bien, de lo previsto en la citada norma legal y los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la resolución N° 81, de 2009, del Hospital Metropolitano de Santiago, que lo nombra en calidad de contrata entre el 1 del junio de 2009 y el 31 de agosto del mismo año, es dable inferir que el cese que impugna el interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en dicho documento. En relación con lo anterior, conviene añadir que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.173, de 2001, 22.209, de 2003 y 61.117, de 2008, ha concluido que corresponde a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, cabe concluir que el cese de funciones del ocurrente no se produjo en forma anticipada, sino por el solo ministerio de la ley, una vez cumplido el plazo de su designación, por lo que no resultan efectivas sus alegaciones, debiendo desestimarse su reclamo en esta parte. Enseguida, y en lo relativo a las supuestas anomalías detectadas por el recurrente en su desempeño como Jefe de Finanzas del Hospital Metropolitano de Santiago, dentro de las cuales se señalan compras que no han seguido los cursos regulares, el excesivo número de horas extraordinarias, la contratación a honorarios para ejercer cargos de jefatura y la imposibilidad de determinar los bienes del activo fijo físico de dicho hospital, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a lo informado por dicho centro hospitalario, el desorden mencionado por el afectado no sería tal, ya que, a pesar de que efectivamente se incurrió en un aumento del gasto por un período de cinco meses, éste se encontraría debidamente refrendado y las horas extraordinarias concedidas se enmarcaron y respaldaron conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, en lo referente a los cargos de jefatura que estarían siendo ejercidos por personas contratadas a honorarios, el organismo informante afirma que es efectivo que dos de los contratados en esa modalidad tienen las señaladas potestades, pero que su regularización no ha sido posible al no disponer de los cargos a contrata para dicho efecto durante el año 2009, añadiendo que hay absoluta claridad respecto la determinación del activo fijo aludido, tanto los propios del hospital como los que han sido materia de comodato celebrado con terceros, por lo que tampoco serían efectivas las denuncias efectuadas por el recurrente sobre esta materia. En relación con estas denuncias, y no obstante lo expresado por el aludido organismo asistencial, se remite copia de la presentación y de sus antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador, a fin de que pondere la oportunidad y mérito de investigar las situaciones denunciadas. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo a lo indicado en los dictámenes N°s. 7.301, de 2002 y 23.006, de 2006, entre otros, de esta Entidad de Control, los contratados a honorarios no pueden desempeñar tareas de jefatura, por lo que esa superioridad deberá subsanar a la brevedad la irregularidad reconocida en su informe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República