Dictamen CGR

Dictamen N° 13414/2014

2014-02-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 13.414 Fecha: 21-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5331, conducido por su funcionario, señor Jorge Miguel Loayza Fuentealba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de julio de 2012, mientras ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por Avenida Portales Oriente, en la comuna de San Bernardo, fue colisionado por una camioneta particular que transitaba por la misma vía, y cuyo chofer efectuó una maniobra de retroceso para ingresar a su domicilio, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, el que por proyección chocó un árbol y un muro de una vivienda del sector, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 145, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este contexto, es dable hacer presente que el artículo 115 de la ley N° 18.290, prescribe, en lo pertinente, que ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que sea indispensable para mantener la libre circulación, incorporarse a ella o estacionarse, prohibición que no habría sido respetada por el conductor de la camioneta particular. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 182, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.736.970, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Miguel Loayza Fuentealba, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5331; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante