Dictamen CGR

Dictamen N° 134161/2021

2021-08-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento contable para el registro de anticipos a contratistas otorgados con Fondos en Administración

Nº E134161 Fecha: 30-VIII-2021 La Municipalidad de Lo Barnechea solicita se le instruya sobre del procedimiento contable que debe aplicar para registrar el otorgamiento de anticipos a contratistas con recursos que le fueron entregados como fondos en administración el año 2020, los que no se imputan a su presupuesto. Al respecto, señala que es necesario conocer el procedimiento a seguir, considerando la entrega del anticipo, su aplicación en los estados de pagos y el registro acumulativo del proyecto. Dicha entidad edilicia acompaña como antecedente el convenio de transferencia de recursos del programa de asentamientos precarios para financiar el proyecto “habilitación de suelos campamento Juan Pablo II segunda etapa”, suscrito por la Subsecretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la mencionada municipalidad, en el año 2020. Además, adjunta el contrato con la empresa Flesan S.A, para ejecutar dicho proyecto. En primer término, la ley de presupuestos del año 2020, en la partida del Ministerio de Vivienda Urbanismo, capítulo Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, programa Asentamientos Precarios, incluye la asignación 33.03.003 Municipalidades para el Programa Asentamientos Precarios, cuyas glosas 6 y 7, fijaron los lineamientos generales para operar con los recursos del citado programa, especificando que los fondos por este concepto no ingresarán a los presupuestos de los organismos públicos receptores. En este sentido, cabe precisar que las transferencias que se otorgan a las municipalidades para cumplir determinadas finalidades y que por disposición legal o autorización de este Organismo de Control no se deban incorporar en el presupuesto del organismo receptor, constituyen fondos en administración, y se contabilizan según lo señalado en el procedimiento E – 01 “Fondos en Administración Recibidos por Entidades Públicas que no los Incorporan a su Presupuesto”, del oficio CGR N° E59.549, de 2020. Ahora bien, respecto a los anticipos a contratistas ejecutados con fondos extrapresupuestarios, el municipio deberá contabilizar un cargo a la cuenta 11402 Anticipos a Contratistas abonando la cuenta de disponibilidades, y al momento de la recepción de los estados de pagos y sus correspondientes facturas se deberá cargar la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, abonando la cuenta 11402. De esta forma, cuando se realice la rendición de cuentas al organismo otorgante el registro contable se deberá efectuar conforme a lo señalado en el procedimiento E – 01, señalado anteriormente, reconociendo los recursos efectivamente ejecutados en el fin previsto. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas