Dictamen N° 13431/2012
N° 13.431 Fecha: 08-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 20, de 2011, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de laboratorios clínicos, por cuanto no se ajusta a derecho lo que establece su artículo 1°, inciso final, en orden a que dicho texto reglamentario “se aplicará a los laboratorios clínicos ya definidos”, en los incisos anteriores de ese artículo, como asimismo a aquellos laboratorios que “realicen estudios de investigación y de finalidad o efecto médico legal, siempre que utilicen muestras biológicas de origen humano”. Efectivamente, al tenor de la regla antes transcrita se establece una modalidad particular de habilitación para aquellos laboratorios que efectúen estudios de investigación en los términos que señala, lo cual excede el ámbito de actividad que es propio de los laboratorios clínicos cuya autorización permite exigir el artículo 129 del Código Sanitario, precepto que fundamenta la dictación del decreto en examen. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República