Dictamen N° 13449/2019
N° 13.449 Fecha: 17-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Giovanni Uribe Blatter, abogado, en representación de doña Patricia López Cifuentes, exfuncionaria de la Tesorería General de la República, para impugnar la determinación de desvincular a su mandante. En su informe, la aludida repartición señaló, en síntesis, que tal cese no se debió a la decisión de terminar anticipadamente esa contrata. Como cuestión previa, cabe apuntar, acorde con los registros que mantiene esta Entidad de Control, que la señora López Cifuentes ingresó a la Tesorería General de la República el día 1 septiembre del año 2018, vínculo que se extendió hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, designación que, a través de la resolución exenta RA N° 258/76/2019, fue prorrogado hasta el 31 de enero del año 2019. Al respecto, es útil indicar, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, que la práctica que origina la confianza legítima a que se alude en dicho pronunciamiento, está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado, al menos, dos renovaciones anuales. Se agrega en el referido dictamen que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda prórroga de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación, hipótesis que no se cumplió en la situación de la señora López Cifuentes, pues su vínculo con la tesorería, se extendió por un lapso de 4 meses. Así, entonces, cabe anotar que, en el caso en estudio, a diferencia de lo planteado por el recurrente, no se está en presencia de un término anticipado de la contrata de la interesada, si no que la desvinculación de aquella se produjo por la llegada del plazo dispuesto en su designación para el año 2019. No obsta a lo concluido, el documento acompañado por la interesada, en el cual se indicaría que se la designaba hasta el 31 de diciembre de 2019 como Jefe de Sección Desarrollo y Capacitación, pues, de la copia del documento de que se trata, no consta que esté firmado por quien aparece suscribiéndolo, de manera que carece de valor jurídico. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en la desvinculación de la señora Patricia López Cifuentes de la Tesorería General de la República, por lo que se desestima la pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal