Dictamen N° 13453/2009
N° 13.453 Fecha: 16-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la municipalidad de Ñuñoa, solicitando, en primer término, la aclaración del dictamen N° 11.721, de 2006, en el aspecto que indica. Al respecto, cabe recordar que el aludido oficio concluyó, que las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión y cobrar, con los reajustes e intereses pertinentes, el monto de la patente que corresponda por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad sin esa autorización, debiendo, en caso de que los contribuyentes no se allanen a pagar, recurrir por la vía jurisdiccional si fuere necesario. En este contexto, el aludido alcalde solicita se aclare si esa municipalidad -atendido a que se trata de un dictamen que modificó un criterio anterior-, se encuentra facultada para cobrar dicha patente en razón del ejercicio de una actividad sin autorización para funcionar, por los períodos tributarios anteriores a la emisión de ese dictamen -marzo de 2006-, o únicamente para cobrar por los períodos posteriores al primer semestre de ese año. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la consulta formulada, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.948 y 60.496, ambos del año 2008, cuyas copias se remiten para su conocimiento. En síntesis, según se desprende de los citados pronunciamientos, si con posterioridad a la emisión del dictamen N° 11.721, de 2006, una municipalidad detecta el ejercicio de una actividad lucrativa afecta al pago de patente, sin la correspondiente autorización para funcionar, se encuentra facultada para exigir el cobro de todas las patentes adeudadas, incluso respecto de una época anterior a la emisión del señalado dictamen. Ello, sin perjuicio del cobro de reajustes intereses y demás sanciones que procedan conforme a la ley. En segundo término, la autoridad municipal, consulta si resulta procedente ejercer acciones judiciales para el reintegro de las patentes adeudadas por más de tres años. En relación a la materia, es dable informar, que esta Contraloría General, también se ha pronunciado sobre este particular, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.649, de 2003 y 38.555, de 2008, que igualmente se remiten. Según éstos, resulta procedente exigir el cobro de los referidos impuestos aun cuando se adeuden por un lapso superior a los tres años, correspondiendo al particular invocar la prescripción de tales tributos por la vía judicial. Remítase copia de los dictámenes señalados en el cuerpo del presente oficio, esto es, los N° s. 17.649, de 2003; 24.948, 60.496 y 38.555, todos de 2008.