Dictamen CGR

Dictamen N° 13457/2016

2016-02-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Armada, que se desempeñó efectivamente por más de seis meses en el período calificatorio respectivo, pudo ser evaluada en lista N° 2 e incluida en la nómina anual de retiros

N° 13.457 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de doña Carol Yanadeth Maldonado Gómez, exfuncionaria de la Armada, impugnando el proceso evaluatorio de su mandante correspondiente al período 2013-2014, en el cual fue incorporada en lista N° 2, siendo, posteriormente, agregada en la nómina anual de retiro, pues habría hecho uso de licencia médica por más de seis meses, por lo que sería improcedente tal calificación, la que, en opinión de ese organismo castrense, se ajustaría a derecho. Al respecto, se debe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 77, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los empleados que se hubieren desempeñado efectivamente por menos de seis meses, no serán evaluados y conservarán la calificación del año anterior. Enseguida, el artículo 78 del indicado texto legal, establece que la evaluación comprenderá doce meses de labores, que en el caso del personal de gente de mar -calidad que tenía la interesada-, es el lapso que va desde el 1 de julio de un año al 30 de junio de la siguiente anualidad, según lo señalado en el artículo 368, letra b), del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, anterior Estatuto del Personal, vigente para estos fines, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Ahora bien, en los antecedentes examinados, en especial, la hoja de vida y calificación anual de la señora Maldonado Gómez se desprende que en el período 2013-2014, ejerció funciones por más de seis meses, por lo que procedió que las tareas desarrolladas en dicho lapso hayan sido objeto de evaluación, como aconteció, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en la determinación de ubicarla en lista N° 2. Luego, en cuanto a la inclusión de su mandante en la cuota de retiros, cabe anotar que el artículo 100 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar formar tal nómina, la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se elaborará, sucesivamente, con los agregados en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y, finalmente, por quienes están en lista N° 1. Como es posible advertir, el mencionado mecanismo se encuentra reglado pormenorizadamente, no existiendo, en la situación analizada, irregularidad alguna en la incorporación de la afectada en dicha cuota, dado que el aludido artículo 118, permite ubicar en ella a empleados que están en lista N° 2, lo que sucedió en la especie. Por otra parte, en cuanto a que la hoja de desempeño de la señora Maldonado Gómez estaría tachada y corregida, es útil anotar, según lo informado por la Armada, que ello corresponde a la modificación de la calificación efectuada por el referido cuerpo colegiado, oportunidad en que se mejoró su puntaje. En este contexto, es dable indicar que el artículo 97, letra b), del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, consigna que a dicha junta le compete estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, por lo que al pronunciarse sobre la de la interesada en la aludida forma, no ha incurrido en ilegalidad, ya que, en la especie, no ha hecho otra cosa que ejercer sus atribuciones. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación de la señora Carol Yanadeth Maldonado Gómez y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se conformaron con la normativa aplicable en la materia. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante