Dictamen CGR

Dictamen N° 134570/2025

2025-08-11 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en torno a la aplicación de la multa administrativa que se reclama, por parte de la Dirección del Trabajo

N° E134570 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Don Claudio Pérez Arredondo, a nombre de CP Soluciones SpA, reclama en contra de la multa que le cursó la Dirección del Trabajo (DITRA), en el marco de un procedimiento de fiscalización remota, como consecuencia de la infracción consistente en no haber entregado determinada información requerida por esa entidad pública. Expone el interesado, que tal requerimiento fue notificado a un correo electrónico incorrecto, lo que llevó a que su empresa no pudiera entregar oportunamente la información solicitada. Además, sostiene que la multa cursada es excesiva. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expone, en síntesis, que el señalado procedimiento fue instruido por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, a cuyo término se aplicó al recurrente la multa que impugna, la que fue notificada al correo electrónico que aparecía registrado en su sitio web. Sobre el monto de la multa, señala que se impuso acorde con la regulación contenida en el “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, de su Manual de Procedimiento de Fiscalización. II. Fundamento jurídico Los artículos 505 del Código del Trabajo y 1°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispone la reestructuración y fija las funciones de la DITRA-, establecen que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a esa entidad fiscalizadora, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. A su vez, los artículos 4°, 8° y 18 del citado decreto con fuerza de ley señalan que dentro de la estructura orgánica de esa Dirección se encuentra el Departamento de Inspección, del cual dependen las Inspecciones del Trabajo -entre estas, las Inspecciones del Trabajo Comunales-, unidades a cargo de ejercer las funciones fiscalizadoras en sus respectivos territorios. El artículo 503 del Código del Trabajo prevé que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo, quienes actuarán como ministros de fe. Luego, su artículo 508 señala que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DITRA se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo prescrito en su inciso siguiente. Agrega que, para dichos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la DITRA. Precisa, por último, que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. A su vez, su artículo 515 reitera, en su, inciso primero, que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, en los términos señalados. Por su parte, el artículo 31 del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios de la Dirección del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda. Añade su artículo 32, que la infracción a las disposiciones de la precedente norma será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse del reseñado marco normativo, la Dirección del Trabajo tiene la facultad de requerir a los empleadores la documentación y antecedentes pertinentes para el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras, así como la de sancionar el incumplimiento a esos requerimientos. Además, las notificaciones que se practiquen en el marco de dichas fiscalizaciones deben ser dirigidas al correo electrónico que el interesado mantenga vigente en el sitio web de la DITRA. Ahora bien, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que se reprochó a la firma recurrente “No exhibir toda la documentación requerida en el procedimiento de fiscalización remoto N° 1323/2022/1384, iniciado con fecha 22 de noviembre del 2022”, y que la notificación respectiva fue enviada a la dirección electrónica “ lautarocontabilidad@gmail.com” , la que, según lo informado por la DITRA, es la que esa empresa mantiene registrada en su sitio web. Al respecto, el recurrente no ha aportado antecedentes que acrediten, como alega, que su dirección electrónica, para efectos de las notificaciones en comento, sería “ Margarita@LaContabilidad.cl ”, acompañando solamente una impresión de los datos de dicho correo, sin que ello dé cuenta de su pertinente registro. Además, cabe hacer presente que el interesado, en su presentación, no desconoce la existencia de la dirección electrónica a la cual se le notificaron los requerimientos de información de la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, por cuanto expresamente señaló que se trataba del correo del contador de la empresa y que, una vez que este se percató de la existencia del requerimiento -con fecha 1 de febrero de 2023-, se dio inmediata respuesta al mismo. Así, y considerando que, según lo informado por la Dirección del Trabajo, la empresa de que se trata, con fecha 29 de enero de 2022, comunicó la dirección de correo electrónico “ lautarocontabilidad@gmail.com ” como vigente para practicar las notificaciones en conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, sin que el recurrente haya desvirtuado tal situación, no se advierte irregularidad en la actuación de la señalada entidad pública. Por lo demás, cabe agregar que, según lo indicado por la DITRA, luego de aplicada la multa en comento -mediante su resolución exenta N° 3569/22/013, de 2023-, la empresa recurrente interpuso un recurso de reconsideración ante la misma Inspección Comunal, siendo rechazado por su similar N° 156, de 2023. Finalmente, en cuanto al monto de la multa cursada, se advierte que esta ascendió a 26,63 ingresos mínimos mensuales, lo que guarda coherencia con lo previsto en el artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, y en el Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para las Multas Administrativas de la Dirección del Trabajo, por lo que tampoco existe reproche que formular al respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General