Dictamen CGR

Dictamen N° 134612/2025

2025-08-11 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La declaratoria de utilidad pública por la que se consulta se encuentra vigente en virtud de los dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 20.791

N° E134612 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Don Rodolfo Puchulu Turke, en representación de Inmobiliaria La Reina Limitada, solicita, en lo esencial, que se establezca que la declaratoria de utilidad pública (DUP) relativa a la “Vía Pie Andino” se encuentra caducada, en virtud del vencimiento de los plazos dispuestos por las leyes N°s. 19.939 y 20.331. En caso contrario, pide que se ordene a la autoridad competente que precise el área del inmueble que indica -de propiedad de su representada y emplazado en la comuna de La Reina- que estaría afectado por dicha declaratoria. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y la Municipalidad de La Reina. II. Fundamentos jurídicos El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, acorde con la modificación introducida por la ley N° 19.939, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, declaraba de utilidad pública, por el plazo de diez años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, incluidos sus ensanches, vencido el cual caducaba automáticamente la declaratoria y todos sus efectos. Añadía que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas debían ser fijadas dentro del plazo de seis meses -contado desde producida la aludida caducidad- por la municipalidad respectiva, previo informe de la SEREMI. Luego, el inciso primero del artículo transitorio de la citada ley N° 19.939, señalaba que las DUP a que se refería el citado artículo 59, vigentes a la fecha de su publicación, caducaban automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en el mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la misma ley si los lapsos faltantes fueran inferiores. Posteriormente, la ley N° 20.331 -publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009-, prorrogó las DUP previstas en la reseñada norma transitoria, por el plazo de un año. Por su parte, la ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2014-, reemplazó el citado artículo 59, declarando de utilidad pública, en su inciso primero, “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Asimismo, su artículo transitorio, en su inciso primero, declaró de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Sin perjuicio de ello, su inciso segundo facultó a la SEREMI o a la municipalidad respectiva para dejar sin efecto las declaraciones que se incluyeran en una nómina aprobada por resolución o decreto, según correspondiere, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de dicha ley. Agregaba ese precepto, que en estos casos la municipalidad competente, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la SEREMI, debía fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carecieran de ellas, en el lapso y en las condiciones que indicaba. III. Análisis y conclusión La vía expresa “Avenida Paseo Pie Andino” fue establecida en el cuadro N° 1 “Carreteras de Acceso al Gran Santiago”, del artículo 7.1.1.1. Sistema Vial Metropolitano, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con anterioridad a las leyes N°s. 19.939 y 20.331, de modo que los terrenos destinados a dicha vía fueron declarados de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 20.791, pues tal gravamen no fue dejado sin efecto conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo de ese precepto. En mérito de lo expuesto, y atendido el reseñado marco normativo, debe concluirse que la DUP por la que se consulta se encuentra actualmente vigente. Por otra parte, acerca de la precisión del área afectada por tal declaratoria, cumple con hacer presente que dicha solicitud debe ser efectuada por el interesado ante el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, pues corresponde a un asunto de competencia de esa repartición hasta el 13 de julio de 2026, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 238, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, y considerando que se ha tenido a la vista diversa documentación emitida por la Dirección de Obras Municipales de La Reina que ha omitido consignar la DUP en comento, corresponde que esa unidad municipal, en lo sucesivo, ajuste su actuación a la preceptiva antes citada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General