Dictamen N° 1347/2015
N° 1.347 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Marianela Velasco Villafaña, empleada de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede computar el tiempo que trabajó en la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, inclusive aquel regido bajo las normas del Código del Trabajo, para acceder a la bonificación adicional prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que la anotada entidad es una corporación de derecho público en la que el Estado tiene aporte de capital a través de uno de sus organismos, cuyos servidores son funcionarios públicos, con prescindencia del régimen estatutario a que están sujetos, debiendo computarse el lapso laborado en dicha institución a fin de obtener el beneficio que reclama. Por su parte, la referida comisión, expresa, en lo que incumbe, que la interesada estuvo contratada a honorarios entre el 1 de febrero de 2000 y el 28 de febrero de 2005. Agrega que desde el 1 de marzo de este último año se desempeña a contrata, contando con tal calidad hasta la actualidad. Finalmente, hace presente que, a su juicio, la señora Velasco Villafaña reúne los requisitos para conseguir el estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Agrega, su inciso segundo, que “El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882.”. Ese último precepto indica que “El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá solo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a esta.”. Enseguida, el artículo octavo de la citada ley N° 19.882 señala que serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos que allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra CONICYT. Luego, corresponde analizar si la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile conforma la Administración del Estado, para los efectos previstos en la ley N° 20.734. Sobre la materia, cabe consignar que tal como lo precisara este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.117, de 1978, 27.294 y 28.909, ambos de 1983, y 20.986, de 1990, de este origen, la aludida corporación constituye un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de Derecho Público, distinta de la Universidad de Chile, que integra la Administración del Estado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el tiempo desempeñado por un funcionario público en la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, puede considerarse para el cómputo de 20 años de servicios en las instituciones que conforman la Administración del Estado, que el artículo 4° de la ley N° 20.734 exige para efectos de la percepción de la bonificación adicional que dispone, en la medida que tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades referidas en el precitado artículo octavo de la ley N° 19.882. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República