Dictamen N° 13472/2012
N° 13.472 Fecha: 08-III-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 912, de 2012, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Brascopper Chile S.A. la suma de $ 122.670.006.- por concepto de IVA exportador correspondiente al mes de octubre de 2011, por cuanto se ha omitido incluir en el expediente acompañado copia del formulario 29 de dicho período, documento necesario para verificar la procedencia de la medida en examen. Por otra parte, cumple con precisar que el informe N° 807 de fecha 20 de diciembre de 2011, del Departamento de Fiscalización de ese servicio, no hace mención ni contiene una reseña de las diligencias que se habrían realizado y que se indican en el considerando N° 3 del acto administrativo en estudio, resultando del caso manifestar que el informe del fiscalizador debe contener, a lo menos, las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a ese servicio para comprobar la procedencia de lo solicitado, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, de acuerdo a la calidad de antecedente sustentatorio que éste reviste, según lo determinado por la Dirección Nacional de ese Servicio, en la circular N°78, del 17 de octubre de 1980. Asimismo, es oportuno destacar que se ha omitido adjuntar los originales o fotocopias con la debida autorización por funcionario competente de ese servicio, de las facturas de proveedores, facturas de exportación, documentos único de salida y de los conocimientos de embarque que inciden en el cálculo del monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver en los términos regulados por el artículo 1° del decreto N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, la resolución exenta SII N° 208, de 2009 y lo instruido en la circular SII N° 70, de 2009, sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportadores. En ese sentido, especial mención se hace a las verificaciones practicadas y consideraciones que determinaron la procedencia de incluir las facturas de exportación en la solicitud de devolución correspondiente al período de octubre de 2011. Por último , cabe agregar que la imputación que corresponde señalar es 50.01.01.01.09.103 Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República