Dictamen N° 134925/2025
N° E134925 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Don Alberto Piwonka Ariztía, en representación del Consorcio Las Trancas Parque Inglés TRICAM-COP Ltda., reclama por la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a pagar el sobrecosto derivado de la ejecución de la partida 509-1 “Pilotes Pre-excavados (In Situ)”, asociada a la ejecución del Puente Radalen- del contrato a serie de precios unitarios denominado “Mejoramiento Ruta K-275, Sector Las Trancas-Parque Inglés, Tramo DM. 0.000.00 al DM. 18.400.00, Comunas de Molina y Río Claro, Provincias de Curicó y Talca, Región del Maule”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 58, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP). Al efecto, argumenta que el sobrecosto se debió a la necesidad de contar con una herramienta extraordinaria para corte en roca, cuyo uso, dados los antecedentes de la licitación -en especial, los planos proporcionados por el servicio-, no fue considerado por el contratista en el análisis de precios unitarios. Requerido su parecer, la DV sostiene la improcedencia del pago de “sobrecostos”, acorde con las directrices emanadas de la DGOP a través de su oficio N° 232, de 2023, que instruye acerca del reconocimiento y pago de obras, servicios o sus modificaciones, no regularizadas, el cual no contempla pagos por ese concepto. II. Fundamentos jurídicos El Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable en la especie, establece, en su artículo 4°, N° 31, que la propuesta a serie de precios unitarios consiste en “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”, agregando que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación”. Enseguida, corresponde tener presente que según el punto 2.13 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación -sancionadas por la resolución N° 258, de 2009, de la DGOP, preceptiva que también rige al contrato en comento-, se considerarán incluidos en los precios todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, y que los precios ofertados por las distintas partidas serán plena, total y completa retribución, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o suministrar la partida correspondiente. Añade, que se considerarán incluidos en los precios los gastos generales, imprevistos y utilidades. Finalmente, es preciso anotar que las Especificaciones Técnicas del contrato contemplan la realización de la referida partida 509-1 “Pilotes Pre-excavados (In Situ)”, señalando que comprende la provisión de materiales, excavación y confección de pilotes preexcavados de hormigón armado. Agrega, que la unidad de medida será el metro cúbico de pilote preexcabado (in situ) confeccionado y terminado de acuerdo al proyecto. III. Análisis y conclusión De los antecedentes acompañados, aparece que durante la ejecución de la mencionada partida se encontraron en terreno gravas y bolones que superaban las dimensiones de que daban cuenta los sondajes proporcionados por el servicio en los documentos de la licitación. Asimismo, consta que, ante dicha situación, el Inspector Fiscal autorizó el empleo de una herramienta para corte en roca, lo que significó un mayor costo en la ejecución de la antedicha partida. Por último, se advierte que el pago de tal sobrecosto fue solicitado por el mismo Inspector a las instancias administrativas correspondientes, rechazándose su petición por la División Jurídica de la DV, en atención a las directrices emanadas del referido oficio N° 232, de 2023. Pues bien, en ese contexto y considerando que, acorde al marco normativo reseñado, los precios unitarios de las partidas son inamovibles, de modo que resulta improcedente el pago de sobrecostos derivados de su ejecución, esta Contraloría General no advierte reproche que efectuar respecto de lo obrado en la especie por la DV. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las particularidades de las circunstancias descritas, así como los informes técnicos emanados de esa Dirección -atingentes a la falta de correspondencia entre la estratigrafía informada por la Administración con la efectivamente constatada en terreno, y a la necesidad de efectuar labores de excavación en roca que no pudieron ser previstas por la contratista-, se ha estimado del caso que tanto ese servicio como la Dirección General de Obras Públicas, emitan un informe complementario, a fin de esclarecer la pertinencia de pagar tales labores como obras extraordinarias, dando cuenta de ello a esta Sede de Control en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General